Vista la diligencia presentada en fecha 17 de septiembre de 2024, por el
abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
18971, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles “HABITEK
INDUSTRIAL C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en
fecha 30 de diciembre de 2005, bajo el N° 15, Tomo 95-A; y “SERVICIOS
INCORPORADOS C.A” (SERINCO), inscrita originalmente como Sociedad de
Responsabilidad Limitada ante el Registro Mercantil del estado Aragua, en fecha 27 de
agosto de 1981, bajo el N° 22, Tomo 61-A, posteriormente trasformada en Compañía
Anónima, conforme consta en acta inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado
Aragua, en fecha 26 de septiembre de 1984, bajo el N° 56, Tomo 128-A, ambas
representadas por el ciudadano JORGE KASABASHIAN PAPADAM, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.268.195, parte actora del
presente juicio, mediante la cual solicito a este Tribunal la transacción judicial de la
presente causa.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las
siguientes consideraciones:
Vista la diligencia de la transacción judicial presentada por el apoderado judicial de
la parte actora, como se puede evidenciar en los folios (141 al 153) de la segunda
pieza, le resulta oportuno a esta Juzgadora delimitar lo que la legislación, doctrina y
jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION.
De acuerdo con el Código Civil venezolano, en su artículo 1.713, la Transacción
es: “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un
litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la
cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la
transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre
materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no
podrá procederse a su ejecución.
Sobre tal aspecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa,
en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado
Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:
(…) la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones
recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes
del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma
fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria
judicial.(…)
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género
de las denominadas Auto composiciones Procesales o mal llamadas “formas de
terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el
convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos
terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Por consiguiente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia, luego de una revisión
exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar la
solicitud de la parte actora donde solicita que se HOMOLOGUE LA TRANSACCIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por lo que este
Juzgado considera homologar dicha transacción, en los términos establecidos en la
diligencia y anexos consignado por la parte actora.
Ahora bien, se observa que los acuerdos efectuados, a través de la
TRANSACCION presentada, no son contrarios al orden público, a las buenas
costumbres, son derechos disponibles y que los mismos no se encuentran prohibidos
por la Ley. Por tanto y de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, este
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las
ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCION en los mismos
términos expresados por las partes, según consta en diligencia presentada ante este
Juzgado en el presente juicio en fecha 17 de septiembre de 2024, a los fines de que
alcance el carácter de COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECLARA. -
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