REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación
Maracay, 24 de Octubre del 2024.
ASUNTO PENAL N°: 8J-0290-24
JUEZA PROFESIONAL: ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ
FISCAL: ABG. KARLA BLANCO, en su carácter de Fiscal Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua
ACUSADOS: 1.-) YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 17-09-1993, de 31 años de edad, residenciada en: Avenida Principal de Coropo, Urbanización Las Amazonas, Tercer Transversal, N° 7, Santa Rita, Maracay, estado Aragua, a quien le fue atribuido el tipo penal de ABORTO PROVOCADO, sancionado en el artículo 431 del Código Penal. 2.-) RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-02-1998, de 26 años de edad, residenciado en: Calle Mariño con la San Martin, Edificio Sumail, Apartamento S/N, San Juan de los Morros, estado Guarico. a quien le fue atribuido el tipo penal de ABORTO PROVOCADO, sancionado en el artículo 431 del Código Penal. 3.-) ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-10-2003, de 20 años de edad, residenciado en: Calle 10, Urbanización las Acacias, Edificio N° 39, Apartamento N° 2, Maracay, estado Aragua. a quien le fue atribuido el tipo penal de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal y 4.-) ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 25-10-2005, de 18 años de edad, residenciado en: Santa Rita, Francisco de Miranda, Callejón 9, Casa N° 4-A, estado Aragua, a quien le fue atribuido el tipo penal de ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal.
DEFENSA PRIVADA: 1.-) ABG. ALBERTO JOSE BARRETO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.628.399 INPRE N° 132.014, en su carácter de defensor privado domicilio procesal: Calle Principal de Alayon, Oficina N° 3, estado Aragua. Teléfono (0412-4817921) (quien asiste al ciudadano al justiciable ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES); 2.-) ABG. LUIS JOHAN SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.554.001 INPRE N° 294.586, en su carácter de defensor privado domicilio procesal: Caña de Azúcar, Sector 5, oficina 3D, Maracay, estado Aragua. Teléfono (0424-3439135) (quien asiste a la justiciable ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ); 3.-) ABG. NAYIBE AMALIA REYES SILVERA, titular de la cedula de identidad N° V-4.393.687 INPRE N° 78.918, en su carácter de defensor privado domicilio procesal: Avenida Jean Moreno, Centro Comercial Acichara, Piso 1, Oficina N° 1, Valencia, estado Carabobo. Teléfono (0424-4666528) (quien asiste al justiciable RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS);
DEFENSA PUBLICA: ABG. NELCI CASTRO DP-04 (quien asiste a la justiciable YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA).
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
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CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Recibió este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el presente asunto penal en fecha veintiséis (26) de agosto de 2024, por distribución de la Oficina del Alguacilazgo N° URDD-155717-2024, procedente del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede Judicial, según nomenclatura (1C-29.224-24). En tal sentido, se aboco esta jurisdicente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ-CJ-N° 0258-2022, de fecha 16 de marzo de 2022, en mi condición de Jueza Provisorio, al conocimiento del expediente registrado bajo la nomenclatura 8J-0290-24, en la competencia atribuida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:
Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:
“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.
Asimismo, el legislador en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia sentó:
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
…OMISIS…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejo establecido:
“…Artículo 6. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes…”.
“…Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare…”.
De modo que, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, decidiéndolo y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, y en la garantía de tutelares derechos. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario, es delegada en los órganos jurisdiccionales creados al efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la cual, este Tribunal Constitucional se declaró COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
En el presente asunto penal, se puede determinar qué el hecho imputado por parte del Ministerio Publico fue producto del Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Brailin Eduardo Calderón, Liowil Guerra, Oswar Gámez, Andrés Sosa, Franyer Martínez, Joselyn Benítez, Abrahán Gámez, Kevin Trujillo, Daniel Márquez y Jeison Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caña de Azúcar, en fecha 12 de enero de 2024, donde dejaron establecidos los hechos siguientes:
“…En Fecha 12/01/2024 cuando los funcionarios Detective Agregado Brailin Eduardo Calderón Credencial N° 46.174, inspector agregado Liowil Guerra, detectives jefes Oswar Gámez, Andrés Sosa, detectives agregados Franyer Martínez, Joselyn Benítez, Abraham Gámez, detectives Kevin Trujillo, Daniel Márquez y Jeison Martínez (técnico de guardia) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación estadal Aragua, delegación municipal Caña de Azúcar, en esa misma fecha encontrándose en labores de guardia en la sede de su despacho, cuando se presento un ciudadano quien quedo identificado como D.E.N.O.” informando ser el dueño del centro de especialidades medicas Aragua, ubicado en la Avenida Fuerzas Aéreas, centro comercial Bosque Alto, sector 8, local numero 6, municipio Girardot, estado Aragua y en dichas instalaciones dos doctoras Gineco-obstetras, ingresaron hace horas de manera irregular a una paciente de quien no quisieron aportar datos identificativos, por lo cual se conforma una comisión y se trasladan hacia la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Aéreas, centro comercial Bosque Alto, sector 8, local numero 6, municipio Girardot, estado Aragua, una vez en dicha dirección referida el propietario les da acceso al establecimiento comercial donde se encontraba una ciudadana quien fungía como secretaria del referido establecimiento quien quedo identificada como M.A.S.V. quien señalo a la comisión a la puerta del consultorio numero 01 (donde presuntamente se efectuaba el acto irregular), procediendo a realizar varios llamados a la puerta del mismo, luego de una breve espera fueron atendidos por una persona de sexo femenino, quien manifestó ser la doctora quien estaba pasando consulta, tomando una actitud nerviosa permitiéndoles el acceso a dicho consultorio, donde logran avistar a dos personas más, una de sexo masculino quien dijo ser el asistente de la doctora y la otra de sexo femenino manifestando ser la paciente, a quien le inquieren información que procedimiento medico le estaban realizando y libre de toda coacción y apremio, les manifestó que su pareja de nombre Ares Sánchez, la llevo a ese centro de especialidad para que le realizaran una consulta, ya que tenía un embarazo de 8 semanas de gestación donde al ser chequeada por la doctora antes mencionada la misma le indico que el feto no tenia actividad cardiaca por lo tanto debía realizarle una extracción inducida, siendo efectuada dicha extracción por la doctora y su asistente, así mismo les manifestó que su pareja sentimental antes mencionado , reúne las siguientes características fisionómicas estatura de 1.70 cm aproximadamente, contextura delgada, tez morena, cabello negro con la siguiente vestimenta una franela de color negro y un pantalón blues jeans y se encontraba en los alrededores del centro de especialidades, esperando para cancelar la consulta médica, por cuanto el fue quien coordino la misma. Posteriormente solicitan información a la doctora encargada de realizar la extracción, que les hiciera entrega de algún estudio médico que constara que el feto no tenia actividad cardiaca, no haciéndoles entrega de prueba alguna pero manifestó libre de coacción y apremio que efectivamente ya había terminado de realizar una extracción inducida y los restos del feto se encontraban dentro de una bolsa color negro en el piso del consultorio, se les notifico a todos los ciudadanos que se encontraban en presencia de un delito flagrante, quedando identificados plenamente como: YOLEXIMAR JOSE FINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.293.978, RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, ROSDAIBYS NAIS CESTARIS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, posteriormente proceden uno de los funcionarios actuantes a realizar la debida inspección policial del lugar, logrando incautar y colectar las siguientes evidencias: 1.-Un segmento de gaza muestra de una sustancia de presunta naturaleza hemática, color pardo rojiza, 2.- Un segmento de tela comúnmente denominado “Paño color blanco” impregnado de una sustancia color pardo rojiza presunta naturaleza hemática, 3.- Un contenedor metálico color negro comúnmente denominado papelera contentivo de un empaque elaborado en material sintético, provisto en su interior de un par de guantes quirúrgicos, color blanco, con manchas color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, 4.- un empaque elaborado en material sintético color negro, comúnmente conocido como bolsa donde se lee Mr. Price provisto en su interior de un feto cubierto por un par de guantes quirúrgicos, color blanco, con manchas color pardo rojizo de presunta sustancia de naturaleza hemática. Acto seguido los funcionarios realizaron la búsqueda en las adyacencias del referido centro asistencial con la finalidad de ubicar al ciudadano Ares Sánchez donde a pocos metros logran visualizar a un ciudadano con las características similares aportadas por la paciente, donde se le dio la voz de alto, y se le pregunto por el motivo de su estadía en el recinto, indicando el mismo libre de toda coacción y sin apremio, indicando el mismo que se encontraba pagando la consulta médica de su actual pareja, siendo objeto de revisión corporal por parte de los funcionarios, encontrando entre sus pertenencias trescientos dólares americanos, siendo los que estaban destinados a cancelar el procedimiento medico que se le realizaba a Rosdaibys Cestaris, consecutivamente se le notifico que se encontraba en un delito flagrante quedando identificado como ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558, motivos por los cuales procedieron a la detención en flagrancia de los mimos y puestos a disposición del Ministerio Publico…”
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Compete a este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, decidir en el ejercicio de la facultad conferida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 26, 253, 334, así como también, el Código Orgánico Procesal Penal artículos 2, 4, del la Ley Orgánica del Poder Judicial artículos 9, 10, 12 de y el Código de Ética del Juez artículos 11, 12 del, visto el cumplimiento de la obligación establecida en fecha 09 de Septiembre de 2024, conforme a la Suspensión Condicional del Proceso impuesta a los ciudadanos: YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558 y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, se observa a cabalidad lo asignado por este despacho judicial conforme se desprende en Acta de Cumplimiento levantada en fecha 18 de Octubre de 2024, al tenor siguiente:
“En el día de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Octubre de 2024, encontrándose el Tribunal en horas de despacho, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ, la secretaria ABG. MARBELLA ZERPA, se deja constancia que compareció ante este Juzgado los ciudadanas YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558 y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, en su caracteres de ACUSADOS, siendo que en fecha 18 de septiembre de 2024, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos en mención, es por lo que, los ciudadanos comperecen a los fines de cumplir con la obligación otorgada por este Tribunal en el cual se les acordó: TRABAJO COMUNITARIO O DONACION A UNA INSTITUCION PUBLICA, siendo aportado por parte de los ciudadanos material de oficina. Es todo. Se terminó, se leyó y firman.”
Establecido lo anterior, el Tribunal verificó que efectivamente los ciudadanos YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558 y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, cumplieron con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 18 de Septiembre del 2024, en la celebración de la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público donde una vez impuestos de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, se le otorgó el derecho de la palabra manifestando su voluntad de admitir los hechos y hacer uso de las medios alternativos a la prosecución del proceso, donde ofertaron como reparación del daño la realización de trabajo comunitario en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Aragua o donativo a una institución pública, cumpliendo esta juzgadora con el deber de garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia, comprobándose en fecha dieciocho (18) de Octubre del 2024, el cumplimiento de las condiciones impuestas a cabalidad por parte de los justiciables, tal como consta en el expediente, por lo que, verificadas las mismas se procede conforme a derecho a decretar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de condiciones, como lo prevé el legislador patrio en el artículo 300 ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Suspensión condicional del proceso, es un derecho de toda persona sometida a un proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley, como lo enuncio el legislador en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al tenor siguiente:
“…Articulo 43. En los casos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez …omissis.. la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho …omissis..la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fuera impuesta por el tribunal...” (Comillas del Tribunal).
En cuanto a la figura procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, que el Código Orgánico Procesal Penal, no solo se limita a establecer normas que regulan el equilibrio que debe existir entre el poder punitivo del Estado y el resguardo de los derechos fundamentales del ser humano, sino que va más allá, por cuanto, en algunos casos, plantea Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso que facilitan la resolución del conflicto social creado por el delito sin acudir a la aplicación efectiva de la pena, entre estas Fórmulas Alternativas, se establece la Suspensión Condicional del Proceso, que da la oportunidad al justiciable en los casos de delitos menos graves y una vez aceptado previamente los hechos atribuidos en la acusación fiscal, solicitar la reparación del daño acompañado de una oferta de reparación social en las condiciones establecidas por el órgano jurisdiccional, y cuyo fundamento es el principio de subsidiariedad que implica que una pena sólo puede ser legítimamente aplicada cuando puede ser sustituida por una medida más eficaz.
Esta institución jurídica, establece que durante el desarrollo del proceso, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un Antecedente Penal. Constituye una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi como una suerte de adelanto de la suspensión condicional de la Pena, prescindiendo de un Juicio oral que a la larga podría conducir a ella.
Por otra parte, el Sobreseimiento, es la consecuencia jurídica de terminación del proceso y sus efectos son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y respecto a la persona que se sobresea no irá a Juicio Oral. En tal sentido, el régimen legal relativo al sobreseimiento, como forma anticipada del Proceso Penal, fue establecido en la norma en la base de los artículos 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen:
“…Artículo 300, El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”
“…Artículo 301, El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por los mismos hecho, toda nueva persecución control ciudadano o imputada o acusado acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” (Comillas del Tribunal)
De allí que, las causales básicas del sobreseimiento, aparecen reguladas en la antes señaladas normas. Sin embargo, existen otras situaciones procesales que igualmente dan lugar al sobreseimiento, uno de los cuales aparece regulado en el artículo 361 de la misma ley, cuando establece:
“…Artículo 361. Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza …omissis…, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada…” (Comillas del Tribunal).
Sobre lo preceptuado, el sobreseimiento, es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios ciudadanos determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva tenga autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal, así establecido en el artículo 300, el cual enumera las circunstancia cuando procede el sobreseimiento, dentro de ese marco legal, el citado artículo dispone en su numeral 3 “…La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”, que luego como indica el artículo 301 “…El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho toda nueva persecución…”, lo que impide que el Estado ejerza el ius puniendi y en consecuencia lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En consecuencia, demostrado como ha sido el cumplimiento por parte de los ciudadanos YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558 y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, de las condiciones impuesta por este despacho judicial en fecha 18 de Septiembre de 2024, de trabajo comunitario o donativo a una institución pública, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558 y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, en el asunto penal 8J-0290-24, por los delitos de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, para los ciudadanos (Yoleximar Montero y Raúl Nieves), COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, para el ciudadano (Ares Sanchez) y ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, para la ciudadana (Rosdaibys Cestari), conforme a lo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301, en concordancia con el artículo 361 tercer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal y por ende con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho previamente realizadas, decretándose el cese de las medidas cautelar que hayan sido dictadas en su contra y la exclusión y/o actualización del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) conforme a la presente decisión únicamente relacionada con la presente causa, la cual guarda relación con las actas procesales K-24-0175-00019, causa fiscal MP-7464-24, expediente del Tribunal N° 1C-29.224-24, y asunto con competencia de este operador de justicia N° 8J-0290-24. Y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en atención a la obediencia de la ley, al derecho y la justicia, como lo demanda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 253, 257, de la tutela judicial efectiva, la prevalencia del debido proceso, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer la presente solicitud, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0290-24, a favor de los ciudadanos: YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 17-09-1993, de 31 años de edad, residenciada en: Avenida Principal de Coropo, Urbanización Las Amazonas, Tercer Transversal, N° 7, Santa Rita, Maracay, estado Aragua. RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-02-1998, de 26 años de edad, residenciado en: Calle Mariño con la San Martin, Edificio Sumail, Apartamento S/N, San Juan de los Morros, estado Guárico. ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-10-2003, de 20 años de edad, residenciado en: Calle 10, Urbanización las Acacias, Edificio N° 39, Apartamento N° 2, Maracay, estado Aragua. y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 25-10-2005, de 18 años de edad, residenciado en: Santa Rita, Francisco de Miranda, Callejón 9, Casa N° 4-A, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 09 de Septiembre de 2024. TERCERO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558 y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, así como, la exclusión y/o actualización del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) conforme a la presente decisión únicamente relacionada con la presente causa, la cual guarda relación con las actas procesales K-24-0175-00019, causa fiscal MP-7464-24, expediente del Tribunal N° 1C-29.224-24, y asunto con competencia de este operador de justicia N° 8J-0290-24, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo, una vez quede definitivamente firme la misma. Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de juicio, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del 2024.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ.
Jueza Provisorio Adscrita al Tribunal Octavo en Funciones de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
LA SECRETARIA
ABG. DICAROL RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DICAROL RAMIREZ
CAUSA Nº 8J-0290-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado).
JCS/DG*.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia Y 165° de la Federación
Maracay, 24 de octubre de 2024.
Visto la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, se ordena en consecuencia notificar a las partes de los pronunciamientos dictados, a los efectos legales que tenga lugar, cumplido lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Los autos que no sean dictados en audiencias pública, salvo disposición en contrario, se notificaran a las partes…”. Líbrese lo conducente. Es todo. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ.
Jueza Provisorio Adscrita al Tribunal Octavo en Funciones de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
LA SECRETARIA
ABG. DICAROL RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DICAROL RAMIREZ
CAUSA Nº 8J-0290-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado).
JCS/DG*.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación
Maracay, 24 de octubre del 2024
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° ****-24.
SE HACE SABER:
A la Ciudadana: YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, en su condición de ACUSADA, en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0290-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado) que este Tribunal dicto decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre del 2024, donde decretó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0290-24, a favor de los ciudadanos: YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 17-09-1993, de 31 años de edad, residenciada en: Avenida Principal de Coropo, Urbanización Las Amazonas, Tercer Transversal, N° 7, Santa Rita, Maracay, estado Aragua. RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-02-1998, de 26 años de edad, residenciado en: Calle Mariño con la San Martin, Edificio Sumail, Apartamento S/N, San Juan de los Morros, estado Guárico. ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-10-2003, de 20 años de edad, residenciado en: Calle 10, Urbanización las Acacias, Edificio N° 39, Apartamento N° 2, Maracay, estado Aragua. y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 25-10-2005, de 18 años de edad, residenciado en: Santa Rita, Francisco de Miranda, Callejón 9, Casa N° 4-A, estado Aragua, a lo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 09 de Septiembre de 2024. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558 y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, así como, la exclusión ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del registro policial y su actualización únicamente relacionada con la presente causa, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, regístrese…”
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________
DOMICILIO: AVENIDA PRINCIPAL DE COROPO, URBANIZACIÓN LAS AMAZONAS, TERCER TRANSVERSAL, N° 7, SANTA RITA, MARACAY, ESTADO ARAGUA.
CAUSA Nº 8J-0290-24 (Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-7464-24 (Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/DG*.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación
Maracay, 24 de octubre del 2024
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° ****-24.
SE HACE SABER:
Al Ciudadano: RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, en su condición de ACUSADO, en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0290-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado) que este Tribunal dicto decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre del 2024, donde decretó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0290-24, a favor de los ciudadanos: YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 17-09-1993, de 31 años de edad, residenciada en: Avenida Principal de Coropo, Urbanización Las Amazonas, Tercer Transversal, N° 7, Santa Rita, Maracay, estado Aragua. RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-02-1998, de 26 años de edad, residenciado en: Calle Mariño con la San Martin, Edificio Sumail, Apartamento S/N, San Juan de los Morros, estado Guárico. ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-10-2003, de 20 años de edad, residenciado en: Calle 10, Urbanización las Acacias, Edificio N° 39, Apartamento N° 2, Maracay, estado Aragua. y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 25-10-2005, de 18 años de edad, residenciado en: Santa Rita, Francisco de Miranda, Callejón 9, Casa N° 4-A, estado Aragua, a lo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 09 de Septiembre de 2024. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558 y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, así como, la exclusión ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del registro policial y su actualización únicamente relacionada con la presente causa, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, regístrese…”
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________
DOMICILIO: CALLE MARIÑO CON LA SAN MARTIN, EDIFICIO SUMAIL, APARTAMENTO S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO.
CAUSA Nº 8J-0290-24 (Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-7464-24 (Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/DG*.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación
Maracay, 24 de octubre del 2024
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° ****-24.
SE HACE SABER:
Al Ciudadano: ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558, en su condición de ACUSADO, en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0290-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado) que este Tribunal dicto decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre del 2024, donde decretó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0290-24, a favor de los ciudadanos: YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 17-09-1993, de 31 años de edad, residenciada en: Avenida Principal de Coropo, Urbanización Las Amazonas, Tercer Transversal, N° 7, Santa Rita, Maracay, estado Aragua. RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-02-1998, de 26 años de edad, residenciado en: Calle Mariño con la San Martin, Edificio Sumail, Apartamento S/N, San Juan de los Morros, estado Guárico. ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-10-2003, de 20 años de edad, residenciado en: Calle 10, Urbanización las Acacias, Edificio N° 39, Apartamento N° 2, Maracay, estado Aragua. y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 25-10-2005, de 18 años de edad, residenciado en: Santa Rita, Francisco de Miranda, Callejón 9, Casa N° 4-A, estado Aragua, a lo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 09 de Septiembre de 2024. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558 y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, así como, la exclusión ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del registro policial y su actualización únicamente relacionada con la presente causa, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, regístrese…”
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________
DOMICILIO: CALLE 10, URBANIZACIÓN LAS ACACIAS, EDIFICIO N° 39, APARTAMENTO N° 2, MARACAY, ESTADO ARAGUA.
CAUSA Nº 8J-0290-24 (Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-7464-24 (Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/DG*.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación
Maracay, 24 de octubre del 2024
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° ****-24.
SE HACE SABER:
A la Ciudadana: ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, en su condición de ACUSADA, en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0290-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado) que este Tribunal dicto decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre del 2024, donde decretó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0290-24, a favor de los ciudadanos: YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 17-09-1993, de 31 años de edad, residenciada en: Avenida Principal de Coropo, Urbanización Las Amazonas, Tercer Transversal, N° 7, Santa Rita, Maracay, estado Aragua. RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-02-1998, de 26 años de edad, residenciado en: Calle Mariño con la San Martin, Edificio Sumail, Apartamento S/N, San Juan de los Morros, estado Guárico. ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-10-2003, de 20 años de edad, residenciado en: Calle 10, Urbanización las Acacias, Edificio N° 39, Apartamento N° 2, Maracay, estado Aragua. y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 25-10-2005, de 18 años de edad, residenciado en: Santa Rita, Francisco de Miranda, Callejón 9, Casa N° 4-A, estado Aragua, a lo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 09 de Septiembre de 2024. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558 y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, así como, la exclusión ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del registro policial y su actualización únicamente relacionada con la presente causa, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, regístrese…”
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________
DOMICILIO: SANTA RITA, FRANCISCO DE MIRANDA, CALLEJÓN 9, CASA N° 4-A, ESTADO ARAGUA.
CAUSA Nº 8J-0290-24 (Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-7464-24 (Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/DG*.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación
Maracay, 24 de octubre del 2024
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° ***-24.
SE HACE SABER:
A la Ciudadana: ABG. KARLA BLANCO, en su carácter de FISCAL adscrita a la Fiscalía 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, seguida en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0290-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado) que este Tribunal dicto decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre del 2024, donde decretó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0290-24, a favor de los ciudadanos: YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 17-09-1993, de 31 años de edad, residenciada en: Avenida Principal de Coropo, Urbanización Las Amazonas, Tercer Transversal, N° 7, Santa Rita, Maracay, estado Aragua. RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-02-1998, de 26 años de edad, residenciado en: Calle Mariño con la San Martin, Edificio Sumail, Apartamento S/N, San Juan de los Morros, estado Guárico. ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-10-2003, de 20 años de edad, residenciado en: Calle 10, Urbanización las Acacias, Edificio N° 39, Apartamento N° 2, Maracay, estado Aragua. y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 25-10-2005, de 18 años de edad, residenciado en: Santa Rita, Francisco de Miranda, Callejón 9, Casa N° 4-A, estado Aragua, a lo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 09 de Septiembre de 2024. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558 y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, así como, la exclusión ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del registro policial y su actualización únicamente relacionada con la presente causa, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, regístrese…”
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________
DOMICILIO PROCESAL: SEDE DE LA FISCALIA 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAUSA Nº 8J-0290-24 (Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-7464-24 (Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/DG*.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación
Maracay, 24 de octubre del 2024
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° ***-24.
SE HACE SABER:
A la Ciudadana: ABG. NELSY CASTRO, en su carácter de DEFENSA PÚBLICA, de la ciudadana YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, a quien se le sigue en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0290-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado), que este Tribunal dicto decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre del 2024, donde decretó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0290-24, a favor de los ciudadanos: YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 17-09-1993, de 31 años de edad, residenciada en: Avenida Principal de Coropo, Urbanización Las Amazonas, Tercer Transversal, N° 7, Santa Rita, Maracay, estado Aragua. RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-02-1998, de 26 años de edad, residenciado en: Calle Mariño con la San Martin, Edificio Sumail, Apartamento S/N, San Juan de los Morros, estado Guárico. ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-10-2003, de 20 años de edad, residenciado en: Calle 10, Urbanización las Acacias, Edificio N° 39, Apartamento N° 2, Maracay, estado Aragua. y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 25-10-2005, de 18 años de edad, residenciado en: Santa Rita, Francisco de Miranda, Callejón 9, Casa N° 4-A, estado Aragua, a lo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 09 de Septiembre de 2024. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558 y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, así como, la exclusión ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del registro policial y su actualización únicamente relacionada con la presente causa, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, regístrese…”
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________
DOMICILIO PROCESAL: SEDE DE LA UNIDAD DE DEFENSA DEL ESTADO ARAGUA, UBICADA EN EL PRIMERO PISO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAUSA Nº 8J-0290-24 (Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-7464-24 (Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/DG*.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación
Maracay, 24 de octubre del 2024
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° ***-24.
SE HACE SABER:
A la Ciudadana: ABG. NAYIBE AMALIA REYES SILVERA, en su carácter de DEFENSA PRIVADA, del ciudadano RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, a quien se le sigue en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0290-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado), que este Tribunal dicto decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre del 2024, donde decretó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0290-24, a favor de los ciudadanos: YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 17-09-1993, de 31 años de edad, residenciada en: Avenida Principal de Coropo, Urbanización Las Amazonas, Tercer Transversal, N° 7, Santa Rita, Maracay, estado Aragua. RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-02-1998, de 26 años de edad, residenciado en: Calle Mariño con la San Martin, Edificio Sumail, Apartamento S/N, San Juan de los Morros, estado Guárico. ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-10-2003, de 20 años de edad, residenciado en: Calle 10, Urbanización las Acacias, Edificio N° 39, Apartamento N° 2, Maracay, estado Aragua. y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 25-10-2005, de 18 años de edad, residenciado en: Santa Rita, Francisco de Miranda, Callejón 9, Casa N° 4-A, estado Aragua, a lo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 09 de Septiembre de 2024. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558 y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, así como, la exclusión ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del registro policial y su actualización únicamente relacionada con la presente causa, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, regístrese…”
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________
DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA JEAN MORENO, CENTRO COMERCIAL ACICHARA, PISO 1, OFICINA N° 1, VALENCIA, ESTADO CARABOBO. TELÉFONO (0424-4666528).
CAUSA Nº 8J-0290-24 (Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-7464-24 (Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/DG*.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación
Maracay, 24 de octubre del 2024
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° ***-24.
SE HACE SABER:
Al Ciudadano: ABG. ALBERTO JOSE BARRETO SALAZAR, en su carácter de DEFENSA PRIVADA, del ciudadano ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558, a quien se le sigue en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0290-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado), que este Tribunal dicto decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre del 2024, donde decretó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0290-24, a favor de los ciudadanos: YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 17-09-1993, de 31 años de edad, residenciada en: Avenida Principal de Coropo, Urbanización Las Amazonas, Tercer Transversal, N° 7, Santa Rita, Maracay, estado Aragua. RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-02-1998, de 26 años de edad, residenciado en: Calle Mariño con la San Martin, Edificio Sumail, Apartamento S/N, San Juan de los Morros, estado Guárico. ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-10-2003, de 20 años de edad, residenciado en: Calle 10, Urbanización las Acacias, Edificio N° 39, Apartamento N° 2, Maracay, estado Aragua. y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 25-10-2005, de 18 años de edad, residenciado en: Santa Rita, Francisco de Miranda, Callejón 9, Casa N° 4-A, estado Aragua, a lo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 09 de Septiembre de 2024. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558 y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, así como, la exclusión ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del registro policial y su actualización únicamente relacionada con la presente causa, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, regístrese…”
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________
DOMICILIO PROCESAL: CALLE PRINCIPAL DE ALAYON, OFICINA N° 3, ESTADO ARAGUA. TELÉFONO (0412-4817921)
CAUSA Nº 8J-0290-24 (Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-7464-24 (Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/DG*.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación
Maracay, 24 de octubre del 2024
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° ***-24.
SE HACE SABER:
Al Ciudadano: ABG. LUIS JOHAN SUAREZ, en su carácter de DEFENSA PRIVADA, de la ciudadana ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558, a quien se le sigue en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0290-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado), que este Tribunal dicto decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre del 2024, donde decretó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0290-24, a favor de los ciudadanos: YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 17-09-1993, de 31 años de edad, residenciada en: Avenida Principal de Coropo, Urbanización Las Amazonas, Tercer Transversal, N° 7, Santa Rita, Maracay, estado Aragua. RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-02-1998, de 26 años de edad, residenciado en: Calle Mariño con la San Martin, Edificio Sumail, Apartamento S/N, San Juan de los Morros, estado Guárico. ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-10-2003, de 20 años de edad, residenciado en: Calle 10, Urbanización las Acacias, Edificio N° 39, Apartamento N° 2, Maracay, estado Aragua. y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 25-10-2005, de 18 años de edad, residenciado en: Santa Rita, Francisco de Miranda, Callejón 9, Casa N° 4-A, estado Aragua, a lo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 09 de Septiembre de 2024. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos YOLEXIMAR JOSEFINA MONTERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.978, RAUL ALEJANDRO NIEVES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.177.719, ARES ENRIQUE SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.558 y ROSDAIBYS NAIM CESTARI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.210.420, así como, la exclusión ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del registro policial y su actualización únicamente relacionada con la presente causa, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, regístrese…”
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________
DOMICILIO PROCESAL: CAÑA DE AZÚCAR, SECTOR 5, OFICINA 3D, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TELÉFONO (0424-3439135)
CAUSA Nº 8J-0290-24 (Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-7464-24 (Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/DG*.-
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