REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez (10) de octubre dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: DP11-L-2024-0000168
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN REYES MARQUEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.873.608.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado MANUEL LEONARDO MARTINEZ MARCANO, Inpreabogado bajo el Nro. 100.989.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada DIVISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL DITECSEIN, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada SANDRA DEL VALLE MONASTERIO DE RUIZ, Inpreabogado bajo el Nº 125.995.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy diez (10) de octubre de 2024, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el Ciudadano JUAN REYES MARQUEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.873.608, una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: Por la parte actora JUAN REYES MARQUEZ COLMENAREZ, y su apoderado judicial MANUEL LEONARDO MARTINES MARCANO, Inpreabogado bajo el Nro. 100.989 y por la parte demandada, Entidad de Trabajo denominada DIVISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL DITECSEIN, C.A., a través de su apoderada judicial abogada SANDRA DEL VALLE MONASTERIO DE RUIZ, Inpreabogado bajo el Nº 125.995. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la celebración de la audiencia prolongación, con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios demandados en el escrito libelar y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que el ciudadano JUAN REYES MARQUEZ COLMENAREZ, pudiera corresponderle contra Entidad de Trabajo denominada DIVISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL DITECSEIN, C.A.; la parte demandada ofrece cancelar la suma equivalente a MIL TRESCIENTOS



CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 1.350,00), cancelando en este acto, como primer pago la suma equivalente a QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00), quedando pendiente un solo pago para el día VIERNES DIECIOCHO (18) de OCTUBRE DE 2024 por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 850,00) los cuales serán cancelados en bolívares calculados a la Tasa de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela del día acordado para la materialización de la suma convenida, mediante transferencia en la cuenta corriente del accionante ciudadano JUAN REYES MARQUEZ COLMENAREZ, del Banco Provincial. La parte actora señala que está conforme con la cantidad pagada por dichos conceptos demandados, acepta de conformidad sin constreñimiento alguno, no quedando nada pendiente por reclamar a la empresa demandada por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES demandados en el escrito libelar. Las partes solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. DE LA HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar, por las partes. Igualmente se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la cancelación total de lo adeudado. Dándose por cerrado el acto a las 09:45 a.m., del día de hoy 10 de octubre de 2024. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

YBDO/jp Abg. JAIRE PADOVANIS