REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres (03) de octubre dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: DP11-L-2024-000099
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS MIGUEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-10.266.263.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados MARCOS GOMEZ, YUNIS RAMIREZ y RAKOCZI SAINT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 314.342, 32.036 y 145.898 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada SERVICIOS LOGISTICOS CP VZLA, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas SIXTA ARTEAGA, YISEL GUTIERREZ y MARIA BELEN HERNANDEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.906, 119.889 y 101.039 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 03 de octubre de 2024, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION la cual fuere reprogramada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 01-10-2024, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Ciudadano LUIS MIGUEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-10.266.263 en contra de la Entidad de Trabajo denominada SERVICIOS LOGISTICOS CP VZLA, C.A., una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparece la parte demandada la entidad de trabajo denominada SERVICIOS LOGISTICOS CP VZLA, C.A., a través de sus apoderadas judiciales abogadas SIXTA ARTEAGA y YISEL GUTIERREZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.906 y 119.889 respectivamente. Se deja constancia que la parte actora ciudadano LUIS MIGUEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-10.266.263, no compareció a la presente audiencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes de octubre del año 2024. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:15 a.m., del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

YBDO/jp Abg. JAIRE PADOVANIS