REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro (04) de octubre dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: DP11-L-2024-000283 ACTA
PARTE ACTORA: FRANLI YANITHZA URIBE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.206.752.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.134.158, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.307.140 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abog. GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.822.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 42.645.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Cuatro (04) de octubre de 2024, siendo la 10:30 m., comparecen ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, la ciudadana FRANLI YANITHZA URIBE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.206.752, debidamente asistida para este acto, por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.134.158, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.307.140 y de este domicilio y por la otra el ciudadano GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.645, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.822.408, Apoderado Judicial, de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ORINOCO, C.A. domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el No. 45, Tomo 70-A, en fecha 06 de noviembre de 2007, ratificada su actual Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 14 de septiembre de 2022, según acta inserta por ante la precita oficina de Registro Mercantil, bajo el Nro. 06, Tomo 38-A, de fecha 11 de febrero de 2022, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-29545139-3, cualidad que se evidencia, de Instrumento Poder otorgado por la empresa y autenticado ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Autónomo Zamora del estado Aragua, de fecha 19 de diciembre de 2012, quedando inserto bajo el No. 01, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro Público con Funciones Notariales; solicitando la realización de la audiencia especial, renunciando a los lapsos de comparecencia. Este Tribunal acuerda la misma por no ser contraria a derecho todo de conformidad con los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral, la cual ser regirá por los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERO:LA TRABAJADORA declara que ha prestado servicios a la empresa desde, en fecha 25 de febrero de 2019, ejerciendo el cargo de Analista de ventas hasta el 16 de septiembre de 2024, fecha en la cual decide Retirarse voluntariamente. SEGUNDO: LA TRABAJADORA declara igualmente que, para la fecha de terminación de la relación laboral, su salario mensual era de SEIS MIL SEIS CON CUARENTA BOLIVARES (6006,40 Bs), a razón de un salario diario de DOSCIENTOS CON 21/00 BOLIVARES (200,21 Bs). TERCERO: LA TRABAJADORA declara que: de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en adelante LOTTT)., Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, la empresa nada adeuda por ese concepto de días feriados, horas extras, días de descanso semanal, salarios retenidos, vacaciones y bono vacacional entre los años 2019 y 2023 igualmente las utilidades entre los años 2019 y 2023 y Bono de Alimentación, dado que los mismos le fueron cancelados las veces que tuvo derecho a ellos. CUARTO: LA TRABAJADORA declara que: de acuerdo a la LOTTT., la empresa adeuda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, los Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y demás beneficios laborales, todo lo cual suma la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO CON 41/100 CÉNTIMOS (Bs. 77.708,41), monto total de la reclamación del trabajador a la empresa; QUINTO: RECONOCIMIENTO Y RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: Por su parte, la accionada alega: LA EMPRESA acuerda y acepta: a) Que comenzó la relación de trabajo en fecha 25 de febrero de 2019; b) Que se desempeñó como analista de ventas; c) Que el día 16 de septiembre de 2024, la trabajadora dio por terminada la relación laboral al presentar su renuncia voluntaria, dando consecuencialmente por concluida la relación de trabajo en dicha fecha; d) Que nada se le adeuda a la trabajadora por concepto de días feriados, horas extras, días de descanso semanal, salarios retenidos, vacaciones y bono vacacional entre los años 2019 y 2023 igualmente las utilidades entre los años 2019 y 2023 y Bono de Alimentación, dado que los mismos le fueron cancelados las veces que tuvo derecho a ellos e) Que se le adeuda a la accionante las prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo, por concepto de: Antigüedad Legal, intereses, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Antigüedad Legal; f) Que el último salario mensual del accionante para la fecha de terminación de la relación laboral por su renuncia (16 de septiembre de 2024), fue la cantidad de SEIS MIL SEIS CON CUARENTA BOLIVARES (6.006,40 Bs), a razón de un salario diario de DOSCIENTOS CON 21/00 BOLIVARES (200,21 Bs). SEXTA: ARREGLO TRANSACCIONAL. Por lo antes expuesto por las partes en las cláusulas anteriores de este documento, a fin de evitar la eventual instauración de un juicio o litigio entre ellas, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, entre otros, que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción: LA EMPRESA conviene en pagar a LA TRABAJADORA la cantidad única y exclusiva de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO CON 41/00 BOLIVARES (77.708,41 Bs) por los conceptos pormenorizados en la cláusula cuarta de este documento, la cual se da por reproducida en esta cláusula. Igualmente, la Empresa, entrega en este acto a la trabajadora, la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 59/00 BOLIVARES (10.431,59 Bs), por concepto de BONO ÚNICO TRANSACCIONAL QUE EN TODO CASO Y PARA TODO EVENTO CUBRIRÁ CUALQUIER OTRA DIFERENCIA QUE PUDIERA DEBÉRSELE POR CUALQUIER DERECHO Y/O CONCEPTO DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE NO ESTUVIEREN CUBIERTOS EN LA PRESENTE TRANSACCIÓN. Por lo que la suma neta total a pagar antes convenida transaccionalmente, es de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUANTENTA BOLIVARES (88.140,00 Bs), que abarcarían todos los conceptos reclamados y ampliamente descritos anteriormente, incluidos, como se indicó, todos aquellos requeridos y discriminados en la demanda, así como el bono único transaccional señalado que cubriría cualquier otro concepto que pudiera debérsele por cualquier derecho y/o concepto derivado de la relación de trabajo que no estuviere cubierto en la presente transacción. Cantidad ésta que se entrega a favor de la trabajadora, ciudadana FRANLI YANITHZA URIBE RAMOS, como se indicó, por todos los derechos laborales que dice le corresponden o pudieran corresponderle, por concepto de prestaciones sociales, todos los beneficios laborales, indemnizaciones laborales y el bono único transaccional, sin que el actor tenga derecho a reclamos adicionales que ejercer contra la empresa, por estos conceptos o algún otro relacionado con lo mismo. Ambas partes han convenido expresa e inequívocamente, que dicho monto fue entregado a la trabajadora FRANLI YANITHZA URIBE RAMOS, mediante Transferencia Electrónica Bancaria, de fecha 27/09/2024, Referencia 0047900029664, de la cuenta emisora 0105-0108341108374816, del Banco Mercantil; por lo que le es pagado y consecuencialmente entregado en este mismo acto, mediante Transferencia Electrónica Bancaria, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUANTENTA BOLIVARES (88.140,00 Bs), discriminados así: SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO CON 41/00 BOLIVARES (77.708,41 Bs) por la totalidad de los conceptos demandados y DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 59/00 BOLIVARES (10.431,59 Bs), como bono único transaccional; de la cual (es decir, de la impresión de la referida transferencia electrónica bancaria) se consigna en un (01) folio útil, en copia simple marcada “A”, así como la planilla de liquidación que sirve de soporte y relación de dicho pago, se consigna en un (01) folio útil, en copia simple marcada “B”, y que la propia accionante declara haber recibido a la total y entera satisfacción por los conceptos ut supra indicados, por lo cual firma y estampa en el recibo sus huellas dactilares, como plena y definitiva prueba del cumplimiento por parte de la parte demandada de la obligación de pagarle la suma total convenida transaccionalmente, por lo que, con la entrega de la cantidad de dinero antes señalada, la demandante FRANLI YANITHZA URIBE RAMOS declara en su propio nombre no tener nada que reclamar a la entidad de trabajo “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A”, ni a sus administradores, miembros de Junta Directiva, filiales y relacionadas por concepto de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la (LOTTT), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonos Nocturnos, Días Feriados, Utilidades Fraccionadas, Horas extras, Días Adicionales de Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Salario, Salarios o Mensualidades no Canceladas, Bonificaciones adicionales, Anticipos, Salarios, dotaciones, bonos de comida o su similar previsto o no en el Decreto de Alimentación derogado y/o Decreto de Ley de Alimentación para los Trabajadores, ingresos fijos, comisiones, dietas, pagos por promoción, intereses moratorios o compensatorios ni corrección monetaria, sustitución o nuevas obligaciones, beneficios, ayudas por concepto de educación, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos, ventajas o beneficios establecidos en la legislación vigente o en cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo sin que constituya limitación el Contrato Individual de Trabajo o cualquier otro documento que se refiera a la prestación de sus servicios, o acuerdos, políticas internas, generales y de empresa, planes de beneficios, incentivos, bonos de transporte, bonos de campo; reintegro de gastos, Domingos y Feriados Nacionales y Municipales laborados; honorarios profesionales de asesores, abogados, médicos, peritos o expertos; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos. LA TRABAJADORA FRANLI YANITHZA URIBE RAMOS declara que se encuentran satisfechas todas y cada una de sus acreencias laborales la sociedad mercantil “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A”, sus administradores, y relacionadas y manifiesta su voluntad y consentimiento de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, por lo que otorga un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios, gerentes, y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas SEPTIMO: HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS Las partes convienen, que el pago de los honorarios profesionales que puedan corresponder a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cuales quiera de esos conceptos; OCTAVA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, El Trabajador Y Trabajadoras y el artículo 10 de su Reglamento vigente, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes acuerdan en concurrir a la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción, a fin de que ésta homologue la presente transacción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. DE LA HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Se Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena al cierre y archivo del expediente por cuanto consta la cancelación total de lo adeudado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del día de hoy, 04 de octubre de 2024. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
YBDO/jp Abg. JAIRE PADOVANIS
|