REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL





República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 25 de septiembre de 2.024
214° y 165°

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN y los recaudos presentados, interpuesta por la ciudadana DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.375.161, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.845 con número de teléfono: 0414-767.40.93, correo electrónico: dorismaria83@gmail.com, contra los ciudadanos MARIO DE OLIM FREITES y FATIMAN DE OLIM FREITES, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-380.613 y FATIMA DE OLIM FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.611.081, domiciliados en la Calle Bolívar, Casa N°10, Sector Barrancas del Orinoco del Estado Monagas y en virtud que la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) interpuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a los ciudadanos MARIO DE OLIM FREITES y FATIMAN DE OLIM FREITES, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-380.613 y FATIMA DE OLIM FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.611.081, domiciliados en la Calle Bolivar, Casa N°10, Sector Barrancas del Orinoco del Estado Monagas; para que comparezca ante éste Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a su intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMRICA (USD 4.200,00) por concepto del monto total del capital o monto adeudado por las LETRAS DE CAMBIO aceptadas. SEGUNDO: la cantidad de QUINIENTOS CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 504,00) por conceptos de intereses moratorios generados y los que se generen, calculados a la tasa del (1%) mensual - doce por ciento (12%) anual, según lo estipulado en el artículo 108 del código de comercio, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la obligación. TERCERO: La cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS DE NORTE AMERICA (USD. 1,176,00); por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar compulsa junto con el respectivo auto de comparecencia al pié entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique las citaciones ordenadas. Advirtiéndosele a la parte demandante que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio del 2.004, deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión poner a la disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medio y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada que reside a más de quinientos metros (500mts) de la sede del Tribunal. El lapso para la consignación empieza a correr a partir del presente auto. En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal se pronunciará mediante auto separado. se ordena aperturar cuaderno el cuaderno de medidas. Así mismo se ordena el resguardo del Original de las letras de cambio en la caja fuerte del Tribunal, previa certificación, ante la secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN







Expediente Nº 35.143
Abg. NRR/jc