República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.798, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.322, domiciliado en la Oficina 07, segundo Piso, Edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, ubicado en la Avenida Bolívar intersección Avenida Bombona, Sector Plaza Piar de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano ORLANDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.026.825, domiciliado en la carrera 5, N° 58, Sector Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

EXPEDIENTE: 35.141.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

Vista la anterior demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y los recaudos presentados, interpuesto por el ciudadano RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.798, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.322, correo electrónico: rafaelmota76@hotmail.com teléfono: 0424-903.95.59 domiciliado en la Oficina 07, segundo Piso, Edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, ubicado en la Avenida Bolívar intersección Avenida Bombona, Sector Plaza Piar de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas contra el ciudadano ORLANDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.026.825, domiciliado en la carrera 5, N° 58, Sector Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas. Recibida por distribución en fecha 13 de agosto del año en curso.-

En fecha 17 de septiembre de 2.024, se le da entrada al presente escrito, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo bajo el N° 35.141, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenando en ese mismo acto dictar despacho saneador con el fin de subsanar la estimación de la demanda, en virtud de la declinatoria de competencia del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín del estado Monagas.-

Así las cosas, tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibe el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por ello el artículo 257 eiusdem, establece: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.".-

Por ende, en el proceso civil la figura jurídica del despacho saneador ha tenido una gran importancia como forma de actuación examinadora que la ley otorga al Juez competente dirigida a estudiar, en inicio la demanda y luego durante la fase preparatoria del proceso, con la objeto de obtener un claro debate, evitar errores u omisiones que puede a la larga afectar el proceso.-

Es por ello, que el despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia. Por lo que se espera que la conducta procesal de la parte hacia la cual va dirigido el despacho saneador sea la de dar cumplimiento al mandato del Juez.-

En el presente caso, se verifica que en fecha 17 de septiembre del 2.024 el Tribunal ordeno subsanar la demanda dentro de un lapso perentorio y hasta la presente fecha la parte accionante no dio cumplimiento con el mandato judicial y siendo que es una obligación procesal para el accionante cumplir con la corrección del libelo de demanda en los términos señalados por el Tribunal, debido a que la no subsanación se sanciona con la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto precluyó el lapso legal que se otorga a las partes para cumplir con su carga procesal de subsanación, lo que a todas luces hace INADMISIBLE la demanda. Y así se decide.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el ciudadano RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.798, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.322 contra el ciudadano ORLANDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.026.825, por no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos extrínseco para la admisión de dicha petición. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 9:14 a.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MARIN
Exp. N° 35.141
Abg. NJRR/jc