República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, con domicilio procesal en la Avenida Luis del Valle García, Edificio OfiPro-Ariños, Piso 2, Oficina 209, Maturín, Estado Monagas, con número telefónico 0414-830.64.20, correo electrónico: susannedrescherrequena@gmail.com, por ser Endosataria Pura y Simple de la ciudadana OCDIRIS DEL CARMEN GIL DEYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.013.674.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS GERARDO VALDERRAMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.277, domiciliado en la Urbanización Los Tucanes, Casa N° 27, Avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, con número telefónico 0424-906.49.95.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MIRNA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.032, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.498, correo electrónico mirnarondon2806@gmail.com, con número telefónico 0412-116.37.00.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

EXPEDIENTE: 35.115.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando con el carácter de Endosataria Pura y Simple de la ciudadana OCDIRIS DEL CARMEN GIL DEYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.013.674, la misma fue recibida por distribución en este Tribunal en fecha 30 de mayo del 2.024, se le dio entrada y admisión en fecha 06 de junio del presente año, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, librándose la respectiva boleta de intimación al ciudadano LUIS GERARDO VALDERRAMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.277.-

Previa solicitud, procede el Tribunal en fecha 13 de junio del 2.024, a fijar oportunidad para la práctica de la intimación personal de la parte demandada, supra identificada y asimismo ordenó aperturar el cuaderno separado de medidas.-

Posteriormente, en fecha 26 de ese mismo mes y año el Alguacil de este Tribunal, consignó una (01) boleta de intimación sin firmar, dejando constancia de que no pudo localizar al ciudadano demandado LUIS GERARDO VALDERRAMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.277.-

En fecha 28 de junio de 2.024, compareció mediante escrito por ante ese Juzgado, la parte intimante ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, antes identificada, para solicitar nueva oportunidad para la práctica de la intimación personal.-

En fecha 03 de julio del año en curso, esta Jurisdicente acordó fijar el quinto (5°) día de despacho siguiente para la práctica de la intimación personal del demandado ciudadano LUIS GERARDO VALDERRAMA MARTINEZ, plenamente identificado en autos.-

Seguidamente, en fecha 11 de ese mismo y año el Alguacil de este Tribunal, consignó una (01) boleta de intimación sin firmar, dejando constancia de que no pudo localizar al ciudadano demandado antes identificado.-

En fecha 06 de agosto de 2.024, compareció por ante este Juzgado la ciudadana intimante SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, para solicitar la intimación por carteles de la parte demandada ciudadano LUIS GERARDO VALDERRAMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.277.-

En auto fechado 08 de agosto del presente año, esta Juzgadora acordó la intimación por cartel de la parte demandada, supra identificado, el cual debía ser publicado en el diario “EL PERIODICO DE MONAGAS”, durante treinta (30) días, con el intervalo de Ley y fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para el traslado de la Secretaria de este Tribunal en aras de fijar el respectivo cartel de intimación en el domicilio de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

Posteriormente, en fecha 13 de ese mismo mes y año, la suscrita Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada ciudadano LUIS GERARDO VALDERRAMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.277 y de haber fijado el respectivo cartel intimación.-

En fecha 24 de septiembre del 2.024, comparecieron mediante escrito por ante este Despacho la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, por ser Endosataria Pura y Simple de la ciudadana OCDIRIS DEL CARMEN GIL DEYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.013.674, parte intimante y el ciudadano LUIS GERARDO VALDERRAMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.277, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRNA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.498, parte intimada, a los efectos de consignar transacción judicial a fin de componer el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), en el cual se transcribe textualmente en resumen lo siguiente:
"…solicitamos muy respetuosamente la inmediata HOMOLOGACIÓN, ello en los términos siguientes: PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA, conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece en este cancelar los siguientes conceptos: POR CONCEPTO DE CAPITAL la cantidad de VEINTITRES MIL DOLARES AMERICANOS (23.000$), por CONCEPTO DE INTERESES la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS ($2.760,00) Y POR CONCEPTO DE COSTAS Y GASTOS GENERADOS LA CANTIDAD DE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($1.350), TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE VEINTISIETE MIL CIENTO DIEZ DOLARES AMERICANOS ($27.110), ELLO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.) LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.500) EN ESTE ACTO, EN DIVISAS EN FECTIVO, SEGÚN SOPORTES ANEXOS, 2.) LA CANTIDAD DE QUINIENTOS ($500) DOLARES AMERICANOS EN FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2024, 3.) LA CANTIDAD DE QUINIENTOS ($500) DOLARES AMERICANOS EN FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2024, 4.) LA CANTIDAD DE QUINIENTOS ($500) DOLARES AMERICANOS EN FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2024, y 5,) LA CANTIDAD DE VENTICUATRO MIL CIENTO DIEZ DOLARES AMERICANOS ($24.110) COMO FECHA MÁXIMA EL DÍA 30 DE ENERO DE 2025. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE acepta el convenimiento, así como la propuesta de pago según lo antes señalado, los montos ofrecidos y las fechas de pago fijadas, CON LA CONDICIÓN DE QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO CUALQUIER CUOTA EN LA FECHA ESTABLECIDA, SE CONSIDERE DE PLAZO VENCIDO TODOS Y CADA UNO DE LOS MONTOS SEÑALADOS EN EL DECRETO INTIMATORIO, DICTADO EL 06 DE JUNIO DE 2024, AL ADMITIR LA DEMANDA Y COMO CONSECUENCIA SE CONSIDERE FIRME EL MISMO Y DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA, debiendo cancelar la parte demandada los siguientes conceptos: POR CONCEPTO DE CAPITAL la cantidad de VEINTITRES MIL DOLARES AMERICANOS (23.000$), por CONCEPTO DE INTERESES GENERADOS DESDE EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA EL 29 DE MAYO DE 2024, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS ($ 2.760,00), más los que se sigan generando hasta la fecha de pago efectivo a razón de uno por ciento (1%)n mensual, y POR CONCEPTO DE COSTAS Y GASTOS GENERADOS LA CANTIDAD DE SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($6.440), MAS LA CORRECIÓN MONETARIA, ENTENDIÉNDOSE VENCIDA LA OBLIGACIÓN Y DE INMEDIATA EJECUCIÓN PARA LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO A LO AQUÍ PACTADO en cuyo caso los pagos son y serán cancelados, única y exclusivamente en dólares de los Estados Unidos de América USD. En todo conforme con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha treinta (30) de diciembre de 2015; en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.452 de fecha dos (02) de agosto de 2018 y conforme con lo establecido en el Artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario, de fecha siete (07) de septiembre de 2018. TERCERA: Ambas partes manifiestan su conformidad con lo antes señalado, y acuerdan que los pagos que se efectúen en las siguientes fechas, de forma puntual y oportuna, es decir, los enumerados así en la cláusula PRIMERA: “2.) LA CANTIDAD DE QUINIENTOS ($500) DOLARES AMERICANOS EN FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2024, 3.) LA CANTIDAD DE QUINIENTOS ($500) DOLARES AMERICANOS EN FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2024, 4.) LA CANTIDAD DE QUINIENTOS ($500) DOLARES AMERICANOS EN FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2024, y 5,) LA CANTIDAD DE VENTICUATRO MIL CIENTO DIEZ DOLARES AMERICANOS ($24.110) COMO FECHA MÁXIMA EL DÍA 30 DE ENERO DE 2025”, podrán ser cancelados en bolívares al cambio de la tasa oficial del día del pago, publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), siempre que se cancele el día del pago fijado o antes del vencimiento, debiendo remitir vía correo a esta dirección susannedrescherrequena@gmail.com, y/o susannedrescher@hotmail.com, el soporte de pago respectivo, SEÑALANDOSE: LAS SIGUIENTES CUENTAS PARA PAGOS RELACIONADOS CON LA PRESENTE TRANSACCIÓN: VÍA ZELLE Zelle: Carla Hernández Tere_78741@yahoo.com, O CON TRANSFERENCIAS Y/O DEPOSITO BANCARIO A CORPORACIÓN FECOVITA, C.A, en las cuentas: CUENTA CORRIENTE EN BS NRO, 0172-0608-71-6084462032, CUENTA EN DIVISAS, CASH ($) NRO. 0172-0608-766084436820. CUARTA: AMBAS PARTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD CON TODO LO ANTES SEÑALADO, y solicitan a este honorable Tribunal se HOMOLOGUE la presente Transacción conforme establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicitan se libre dos (2) copias certificadas de la presente transacción, así como de la sentencia que HOMOLOGUE la misma, se acuerde la devolución de originales cursante en autos de la parte demandada, y se ordene abstenga de acordar EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Hasta que conste en autos constancia del pago total, OPORTUNIDAD EN LA CUAL LA PARTR ACTORA, ENTREGARÁ ORIGINAL DE CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE OCDIRIS DEL CARMEN GIL DEYAN y el demandado.,…” (Folios 35 al 36 y sus respectivos vueltos de la pieza principal del presente expediente).-

Vista la transacción, pasa de seguidas este Tribunal a dar su pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:

La Ley Sustantiva Civil, la Ley Adjetiva Civil y la doctrina establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones.-
Por su parte, se tiene que la homologación en (Derecho Civil) es un procedimiento por medio del cual los Tribunales aprueban un acuerdo celebrado entre las partes (Transacción), renuncia a derechos (Convenimiento), abandono de la pretensión (Desistimiento) y a través de sentencia se le otorga fuerza ejecutoria y obtiene la cualidad de cosa juzgada. Fundamentada la homologación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


En el mismo orden de ideas, consagra en su artículo 26 Nuestra Carta Magna que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”


En tanto el artículo 257 de nuestra ejusdem reza que:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Por su parte establecen los artículos los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil que:
Artículo 1.713 del Código Civil:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Artículo 1.714 del Código Civil:
"Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción".


Señalado como han sido los fundamentos legales con los que se evidencia de forma clara todos los parámetros y requisitos necesarios con los que debe cumplir el acto de transacción judicial en aras de que el Tribunal le pueda impartir su aprobación, en este sentido observa quien aquí sentencia que de la revisión detallada de la transacción suscrita entre las partes en fecha 24 de septiembre de 2.024, en la cual se constató que estuvieron presentes la la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, por ser Endosataria Pura y Simple de la ciudadana OCDIRIS DEL CARMEN GIL DEYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.013.674, parte intimante; y el ciudadano LUIS GERARDO VALDERRAMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.277, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRNA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.498, parte intimada; cumpliéndose con ello, con los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Se acuerda expedir a los solicitantes dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE su aprobación y homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada entre las partes en fecha 24 de septiembre del 2.024, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, por ser Endosataria Pura y Simple de la ciudadana OCDIRIS DEL CARMEN GIL DEYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.013.674, contra el el ciudadano LUIS GERARDO VALDERRAMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.277, en las condiciones y clausulas allí establecidas.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 02:30 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN

Expediente N° 35.115
Abg. NJRR/rh