REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
214° y 165°

PARTES

PARTE DEMANDANTE: CANDIDA ZARAGOZA DE MORENO y WILLIAMS JOSE ZARAGOZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.390.495 y V- 12.151.387, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON ALONSO SIMOSA RUIZ, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 38.828, respectivamente

PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE ZARAGOZA, ELIZABETH DEL CARMEN ZARAGOZA MEDINA, EDGAR JOSE ZARAGOZA MEDINA, ISMAEL ZARAGOZA MEDINA, FELIX ARMANDO ZARAGOZA MEDINA, JOSE GREGORIO ZARAGOZA MEDINA, ARQUIMEDES ANTONIO ZARAGOZA MEDINA y LUIS ZARAGOZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.695.014, V- 8.351.565, V- 8.368.993, V- 9.293.153, V- 9.299.204 y V- 9.299.204 de este domicilio.

MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad de Bienes (Perención)

EXPEDIENTE Nro.16.620

ÚNICA

Por cuanto he sido designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dos (02) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), según oficio Nro. TSJ/CJ/OFIC/1178-2024, es por lo que legítimamente como me encuentro en este juicio, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Haciendo un recorrido procesal se evidencia que se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por los ciudadanos CANDIDA ZARAGOZA DE MORENO y WILLIAMS JOSE ZARAGOZA MEDINA, debidamente asistido por el abogado RAMON ALONSO SIMOSA RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.828, la cual fue admitida en fecha 28/10/2019 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 10 de Agosto del 2022 dejó constancia el ciudadano alguacil adscrito a este despacho consigno boleta de citación sin haber sido posible la misma, tal como consta en el folio 27 de la presente causa.
Vista la diligencia que antecede, inserta en el folio 37 de la presente causa suscrita por el Abogado Ramón Alonso Simosa Ruiz, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.828, mediante la cual solicita citación por cartel.

Se desprende de auto que en la fecha 07 de Octubre del 2022, fecha en la que se acuerda citar mediante cartel citación a la parte demandada, hasta el día de hoy 16 de Septiembre de 2024, han transcurrido dos (01) año y once (11) meses aproximadamente, en razón de lo supra establecido, este sentenciador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

MOTIVA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, estipula:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Y el artículo 269 ejusdem establece:

“La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Juzgador que, habiendo transcurrido más de un (01) año sin que se haya realizado la actuación correspondiente a la citación, y sin que la parte actora la haya impulsado a fin de dar continuidad al presente procedimiento, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente sin lugar a dudas que en el presente juicio operó la Perención de la Instancia. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE INCLUSO EN EL SITIO WEB www.tsj.gob.ve, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 16 (dieciséis) días del mes de Septiembre de dos mil Veinticuatro. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GJCR/MP/Vh
Exp. 16.620