REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
214° y 165°
PARTES
PARTE DEMANDANTE: OBNOBAL IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 8.379.734, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: KRISTELL ARMAS, y CARLOS NAVARRO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 126.389, 99.085 respectivamente
PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO BRAZON y JOSE YESID REYES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V.- 9.455.368 y V.- 23.900.179 de este domicilio respectivamente
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma (Perención)
EXPEDIENTE Nro.16.745
ÚNICA
Por cuanto he sido designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dos (02) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), según oficio Nro. TSJ/CJ/OFIC/1178-2024, es por lo que legítimamente como me encuentro en este juicio, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Haciendo un recorrido procesal se evidencia que se inicio el presente procedimiento, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano OBNOBAL IDROGO, debidamente asistido por la abogada KRISTELL ARMAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.389, la cual fue admitida en fecha 11/10/2021 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Observa este Sentenciador que existe diligencia inserta en el folio 15 de la presente causa, suscrita por el ciudadano OBNOBAL IDROGO ut supra identificado, asistido por la Abogada KRISTELL ARMAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.389, la cual solicita fecha y hora para la práctica de la citación acordada, siendo fijada para el día 03/12/2021, la cual el ciudadano alguacil consigna boleta de citación en fecha 13/12/2021sin haber sido posible la citación dirigida al ciudadano JOSE YESID REYES LEAL, la cual el mismo no se encontró.
En fecha 04/02/2022 existe diligencia suscrita por el ciudadano OBNOBAL IDROGO, asistido por el Abogado CARLOS NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.085, mediante la cual solicita se fije nueva fecha y hora para la práctica de la citación de la parte demandada, siendo ello acordado por este Juzgado por auto de fecha 09 de Febrero 2022 para el día 16/02/2022, a los fines de que el ciudadano Alguacil cumpla con la citación encomendada.
Ahora bien, se desprende de auto que desde la fecha 09 de Febrero del 2022, fecha en la que se acuerda nueva oportunidad para llevar a cabo la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy 16 de Septiembre de 2024, han transcurrido dos (02) años, siete (07) meses y siete (07) días aproximadamente, razón por la cual, este sentenciador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y lo hace en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, estipula:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Y el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
En concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Juzgador que, habiendo transcurrido más de un (01) año sin que se haya realizado la actuación correspondiente a la citación, y sin que la parte actora la haya impulsado a fin de dar continuidad al presente procedimiento, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente sin lugar a dudas que en el presente juicio operó la Perención de la Instancia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, y sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento.
PUBLÍQUESE INCLUSO EN EL SITIO WEB www.tsj.gob.ve, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (dieciséis) 16 días del mes de Septiembre de dos mil Veinticuatro. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GJCR/MP/Vh Abg. Milagro Palma
Exp. 16.745
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