REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diecisiete (17) de septiembre de 2024.
214° y 165°
Visto el escrito cursante desde el folio 85 al folio 94, presentado por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO PÉREZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.252, actuando en su carácter de parte actora, en el presente juicio por motivo de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.094.635; en el cual solicita las siguientes medidas:
1) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el 60% de las acciones de la Empresa Recuperadora Industrial del Oeste, debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 32, libro A-6 correspondiente al primer trimestre del año 2007.
2) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre el 50% de un inmueble propiedad del ciudadano RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas en fecha 16/12/1999, bajo el N° 11, Tomo 9, Protocolo Primero.
3) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre un vehículo automotor propiedad del ciudadano RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ, placa: MAY82X, modelo: PALIO WEEKEND1, marca: FIAT, año, 2007, número de trámite 26680195.
4) MEDIDA INNOMINADA consistente en que se prohíba la realización de un nuevo Certificado de Registro de Vehículo sobre el vehículo automotor del ciudadano RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ, placa: MAY82X, modelo: PALIO WEEKEND1, marca: FIAT, año, 2007, número de trámite 26680195.
Observa este Operador de Justicia que en fecha 07/12/2017, a solicitud de la parte actora, fue acordada MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre las parcelas de terreno signadas con los N° 1 y 2, de la Manzana 1, de la Segunda Etapa del desarrollo del Parcelamiento industrial de la Zona Industrial de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, las cuales son propiedad de la sociedad Mercantil RECUPERADORA INDUSTRIAL DEL OESTE, C.A, parte demandada en la presente causa, y de la cual es propietario del 60% de las acciones el ciudadano RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ; posteriormente, en fecha 13/11/2023 le fue acordada MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en el prohibición de protocolización y/o registro de cualquier Acta de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria donde el ciudadano RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ, pretenda vender, o dar en pago o donar sus acciones en la empresa RECUPERADORA INDUSTRIAL DEL OESTE, C.A.
Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
En consecuencia, con fuerza en los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas NIEGA las medidas solicitadas en el escrito cursante desde el folio 85 al folio 94, presentado por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO PÉREZ RODRÍGUEZ, por cuanto se considera suficientemente salvaguardada la ejecución de la presente causa y que acordar una medida nueva sería excesivo. Es todo.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 16.348
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