REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de Septiembre del 2024
214º y 165º


Visto el escrito inserto en el folio 206 presentado por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ ORTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 57.926 en el cual establece lo siguiente:

“…SE DESPRENDE DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, PRESENTADO EN FECHA 25 DE JULIO DEL 2024, QUE LA PARTE ACTORA en el presente caso, no promovió dicha prueba de informe al Banco mercantil. (véase en este sentido, escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, que riela al folio 190 al 191 del presente expediente) segundo: consta del libelo de la demanda, que la parte actora promovió prueba de informes del conformidad (sic) con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil…solicito que este digno tribunal se sirva REPONER LA PRESENTE CAUSA, EL (sic) ESTADO DE ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS, Y EN TAL SENTIDO, SEAN UNICAMENTE ADMITIDAS LAS PRUEBAS QUE FUERON LEGALMENTE PROMOVIDAS...”

Ahora bien, se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Civil el procedimiento oral contenido en el artículo 859 y siguientes.

El artículo 864 del Código de Procedimiento Civil dicta la forma en la que debe comenzar el procedimiento oral y establece que debe llenar los requisitos establecido en el artículo 340 Eiusdem así como debe acompañar las pruebas o instrumentalidades en las cuales basa su pretensión, aunado a ello debe consignar los nombres, apellidos y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral, aunado al hecho de que el legislador prevé el caso de que los documentos en los cuales el demandante base su demanda no los tuviere disponibles debe indicar la oficina en la cual se encuentran si estos son documentos públicos.

El artículo 433 del Código de Procedimiento Civil establece:

"cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos..."

Tomando en consideran lo supra transcrito de la norma, y el contenido del libelo de la demanda, específicamente en el folio 06 de la presente causa en la cual la parte demandante promueve prueba de informe a la entidad bancaria Banco Mercantil según lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal NIEGA LO SOLICITADO por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 57.926. Es todo. Y así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO PALMA



GJCR/MP/Als.-
Exp. 16.931