JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de Septiembre del 2024
214º y 165º
Partes y Sus Apoderados I.
PARTE DEMANDANTE:CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.548.363 abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 71.252, actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.378.010, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 275.076, actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADA.
EXPEDIENTE: Nº 17.082
Breve descripción del convenimiento. II
En fecha 30/05/2024 se recibe la presente demanda por distribución, siendo la misma admitida por este Tribunal en fecha 05/06/2024.
Ahora bien en fecha 10 de julio del 2024 el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho dejó constancia de haber logrado la citación personal de la parte demandada.
En fecha 06 de agosto del 2024 me aboque al conocimiento de la presente causa, tal como consta en el folio 133 de la presente causa.
en fecha 16 de Septiembre del 2024 presenta escrito la parte demandada en los siguientes términos:
"...Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, vista la demanda interpuesta en mi contra, por el Ciudadano CÉSAR AUGUSTO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad personal número V-5.548.363, de Profesión Abogado Penalista, correo electrónico cesarperez5548@gmail.com, teléfono de contacto personal Movilnet número 0416-6922737, debidamente domiciliado actualmente en la vereda 6-A, casa número veintidós (22), campo obrero, sector catedral, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE VENTA PRIVADA, que le hice en fecha siete de marzo del presente año dos mil veinticuatro (07-03-2.024), DE MANERA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, de un (01) Inmueble que era de mi Legitima y Única Propiedad, constituido por una vivienda ubicada en la Transversal D, casa número cinco (05), de la Urbanización Guaritos VI, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, edificada en un área de terreno ejido municipal, que mide ciento noventa y ocho metros cuadrados (198,00 M2), y dentro de los siguientes linderos y medidas; POR EL NORTE: Su fondo correspondiente en diez metros (10,00 MTS); POR EL SUR: Su frente Transversal D, en diez metros (10,00 MTS); POR EL ESTE: Casa número siete (07), con transversal D, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 MTS); Y POR EL OESTE: Casa número tres (03), con Transversal D, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 MTS); El antes citado inmueble me pertenecía por habérselo comprado al Instituto Nacional de la Vivienda, antes Banco Obrero, Instituto Oficial Autónomo, creada por ley del 30 de Junio del otrora año 1.928, transformación operada en virtud de la ley del 13 de Mayo del año 1.975, en fecha veinte (20) de Julio del otrora año 1.992, por ante la extinta Notaria Publica de Maturín, Estado Monagas, actualmente Notaria Publica Primera de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual quedo debidamente autenticado, en la fecha antes citada, a saber, (20-07-1.992), dejándolo inserto bajo el número siete (7), Tomo ciento veintinueve (129), de los libros de autenticaciones Ilevados en la antes citada Notaria Publica de Maturín, Estado Monagas, en el año 1.992; Inmueble casa este, que fue debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, Estado Monagas, en fecha veinte de Octubre del año mil novecientos noventa y cinco (20-10-1.995), el cual quedo debidamente registrado bajo el número diez (10), Protocolo Primero, Tomo nueve (9), de los libros de autenticaciones llevados en la antes citada Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, Estado Monagas, en el año 1.995, actualmente Registro Público del Primer Circuito de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas; Siendo el precio de la referida venta, pactado entre las partes, en la cantidad de mil quinientos dólares americanos ($1.500,00 USD), recibidos por mi persona en divisas americanas; Es por lo que muy respetuosamente acudo formalmente en este acto, por ante su competente Autoridad por medio del presente escrito, para manifestarle voluntariamente QUE CONVENGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN LA DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE VENTA PRIVADA, interpuesta en mi contra por el Ciudadano CÉSAR AUGUSTO PÉREZ RODRIGUEZ. venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-5.548.363, de Profesión Abogado Penalista, correo electrónico cesarperez5548@gmail.com, teléfono de contacto personal Movilnet número 0416-6922737, debidamente domiciliado actualmente en la vereda 6-A, casa número veintidós (22), campo obrero, sector catedral, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, Y RECONOZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADA QUE LE HICE, ya que si le di en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, por medio de documento privado, el inmueble (casa) anteriormente mencionado e identificado en el presente escrito, el cual era de mi Legitima y única Propiedad, razón por la cual SOLICITO QUE EL PRESENTE CONVENIMIENTO SEA HOMOLOGADO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, ya que sobre el referido inmueble no existe ningún gravamen que lo impida, tal y como consta en copia certificada del documento de propiedad del mencionado inmueble, la cual consigno en este acto marcada con la letra "A", para que surta los efectos Legales correspondientes, y que la Sentencia dictada por este Honorable Tribunal le sirva como documento de propiedad sobre el referido Inmueble, al Ciudadano CÉSAR AUGUSTO PÉREZ RODRÍGUEZ, identificado en autos, y se ordene el respectivo registro de dicha sentencia, toda vez que si le realice la venta por documento privado del Inmueble que era de mi Legitima y Única Propiedad, constituido por una vivienda ubicada en la Transversal D, casa número cinco (05), de la Urbanización Guaritos VI, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, edificada en un área de terreno ejido municipal, que mide ciento noventa y ocho metros cuadrados (198,00 M2), y dentro de los siguientes linderos y medidas; POR EL NORTE: Su fondo correspondiente en diez metros (10,00 MTS); POR EL SUR: Su frente Transversal D, en diez metros (10,00 MTS); POR EL ESTE: Casa número siete (07), con transversal D, en diecinueve metros con ochenta centimetros (19,80 MTS); Y POR EL OESTE: Casa número tres (03), con Transversal D, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 MTS); El antes citado inmueble me pertenecia por habérselo comprado al Instituto Nacional de la Vivienda, antes Banco Obrero, Instituto Oficial Autónomo, creada por ley del 30 de Junio del año 1.928, transformación operada en virtud de la ley del 13 de Mayo del año 1.975, en fecha veinte (20) de Julio del año 1.992, por ante la extinta Notaria Publica de Maturín, Estado Monagas, actualmente Notaria Publica Primera de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual quedo debidamente autenticado, en la fecha antes citada, a saber, (20-07-1.992), dejándolo inserto bajo el número siete (7), Tomo ciento veintinueve (129), de los libros de autenticaciones llevados en la antes citada Notaria Publica de Maturín, Estado Monagas, en el año 1.992; Inmueble casa este, que fue debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, Estado Monagas, en fecha veinte de octubre del aflo mil novecientos noventa y cinco (20-10-1.995), el cual quedo debidamente registrado bajo el número diez (10), Protocolo Primero, Tomo nueve (9), de los libros de autenticaciones llevados en la antes citada Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, Estado Monagas, en el año 1.995, actualmente Registro Público del Primer Circuito de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, por el precio de mil quinientos dólares americanos ($1.500,00 USD), recibidos por mi persona en divisas americanas, cantidad está pactada entre las partes de común y mutuo acuerdo; Ahora bien Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por todo lo anteriormente expuesto en el presente escrito, SOLICITO que la presente demanda SEA DECLARADA CON LUGAR en todas y cada una de sus partes y el presente CONVENIMIENTO EN EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE VENTA PRIVADA, REALIZADO VOLUNTARIAMENTE POR QUIEN AQUÍ SUSCRIBE, sea debidamente admitido, valorado y agregado a los autos del presente expediente y HOMOLOGADO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES…”
Como quiera que el reconociendo de contenido y firma se encuentra contemplado en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 444 y siguientes, en al artículo 450 del Código de procedimiento Civil establece:
"el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal..."
el artículo 444 del Código de procedimiento Civil establece:
"la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..."
En el Código Civil se establecen las bases para el reconocimiento de instrumentos privados y sus efectos, en el artículo 1363 y siguientes.
El artículo 1363 del Código Civil establece:
"el instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de las declaraciones.
Ahora bien el artículo 1364 del código civil establece:
"aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido..."
Cuando se trata del convenimiento, se habla de una instrumentalidad que constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte demandada puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente su voluntad de convenir en la demanda; corresponde a este Tribunal determinar si la parte tiene la legitimación procesal para realizarlo, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como coja juzgada, previa homologación del convenimiento por el tribunal…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes, en ambos casos, tanto demandante como demandado actuaron en su propio nombre y representación, siendo el caso que ambos son abogados en ejercicio. Igualmente se pudo constatar que al momento de contestar la demanda, la parte demandada consignó copia certificada de fecha 12/09/2024 del documento de propiedad del inmueble el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 10, Tomo 90, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 20/10/1995, donde se puede verificar la tradición legal del mismo, así como no se refleja en las notas marginales del documento supra identificado ningún tipo de prohibición de disposición del bien, y siendo el caso este Tribunal en base a lo aportado y alegado por las partes en la presente causa, así como la supra transcrita norma, razón por la cual es necesario declarar procedente la presente acción. Tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO COMO EN SU FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA CELEBRADO ENTRE LOS CIUDADANOS JUAN CARLOS ORONOZ Y CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ en fecha 07/03/2024 por un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Transversal D, casa número cinco (05), de la Urbanización Guaritos VI, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, edificada en un área de terreno ejido municipal, que mide ciento noventa y ocho metros cuadrados (198,00 M2), y dentro de los siguientes linderos y medidas; POR EL NORTE: Su fondo correspondiente en diez metros (10,00 MTS); POR EL SUR: Su frente Transversal D, en diez metros (10,00 MTS); POR EL ESTE: Casa número siete (07), con transversal D, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 MTS); Y POR EL OESTE: Casa número tres (03), con Transversal D, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 MTS) el cual se fue debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, Estado Monagas, en fecha veinte de Octubre del año mil novecientos noventa y cinco (20-10-1.995), el cual quedo debidamente registrado bajo el número diez (10), Protocolo
Primero, Tomo nueve (9), de los libros de autenticaciones llevados en la antes citada Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, Estado Monagas, en el año 1.995, actualmente Registro Público del Primer Circuito de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Se dejan salvo los derechos de terceros, ya que el reconocimiento del contenido y firma de instrumentos privados hacen válido el mismo entre las partes y frente a terceros, salvo prueba en contrario tal como se encuentra establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia y de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Dieciocho (18) días de Septiembre del 2.024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El juez Provisorio
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,
Expediente Nº 17.082 Abg. Milagro Palma
GJCR/MP/Als
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