REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Laura del Valle Corrales Ramírez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.304.259.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Solange Marcano Rivas, Eduardo José Oviedo, Meyckerd José Abad y Emily Teresa Delgado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.295, 92.851, 93.963 y 195.246, respectivamente (F.08).-
Parte Demandada: El Brasero de Goyo Restaurant, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20/07/2022, anotada bajo el Nº 06, Tomo 22-A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: José Rafael Itriago Sánchez, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 26.855, según Poder Apud Acta otorgado (F. 23),
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro 2024, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previa habilitación solicitada por las partes y acordada por el Tribunal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora la ciudadana Laura del Valle Corrales Ramírez,(arriba identificada) y de su Co-Apoderado Judicial el Abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.851 (F.08), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: El Brasero de Goyo Restaurant, C.A, comparece el Apoderado Judicial el Abogado José Rafael Itriago Sánchez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 26.855, (F.23), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Veintidós Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 22.365,38) (F.02), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Once Mil Treinta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 11.034,00), lo que equivale a la cantidad de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 300,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 36,78) del día 17/09/2024, pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago: 1.- a la ciudadana Laura del Valle Corrales Ramírez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.304.259, mediante dinero en efectivo identificados de la siguiente manera: tres (03) billetes de Cien Dólares de los Estados Unidos de América ($ 100,00), con los seriales LL 622264151 L12; MB 30027724 N B2 y MF 96174580 D F6, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado a la ciudadana Laura del Valle Corrales Ramírez, (antes identificada), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada El Brasero de Goyo Restaurant, C.A, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.







Las Partes presentes en este Acto


Asunto Principal: NP11-L-2024-000324
AGF/agf.-