REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Renny Antonio Poito Ramos, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-14.081.448.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524 (F.10).
Parte Demandada: Agropecuaria ITOTO MANTO, C.A, R.I.F. J-409567206, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 30/05/2017, bajo el Nº 293, Tomo 8-ARM MAT.-
Abogados Asistentes de la Parte Demandada: Abogados: José Luis Castillo Rodríguez, José Ramón Castillo Rodríguez y María Castillo, en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 211.492, 211.491 y 314.626, en su orden, (F.18).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro 2024, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa habilitación solicitada por las partes y acordada por el Tribunal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora por medio de su Co-Apoderada Judicial la Abogada Karielys Delpretty Sanabria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 298.524 (F.10), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Agropecuaria ITOTO MANTO, C.A, R.I.F. J-409567206, comparece la Co-Apoderada Judicial la Abogada María Castillo, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 314.626, (F.18), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Veintidós Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 126.920,32), que al momento de la interposición de la demanda eran Tres Mil Seiscientos Noventa y Cinco sin Centavos (3.695,00 $) (F.03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Veintidós Mil Ochenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 22.086,00), lo que equivale a la cantidad de Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 600,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 36,81) del día 25/09/2024, pagaderos de la siguiente manera: tres (03) pagos: 1.- el primero pago para el lunes 30/09/2024, al ciudadano Renny Antonio Poito Ramos, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-14.081.448, mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta signada con el número: 01040057151570054674 del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 200,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela, establecida para fecha de pago; 2.- el segundo pago para el martes 15/10/2024, al ciudadano Renny Antonio Poito Ramos, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-14.081.448, mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta signada con el número: 01040057151570054674 del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 200,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela, establecida para fecha de pago y 3.- el tercer y último pago para el miércoles 30/10/2024, al ciudadano Renny Antonio Poito Ramos, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-14.081.448, mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta signada con el número: 01040057151570054674 del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 200,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela, establecida para fecha de pago, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado a la Co-Apoderada Judicial la Abogada Karielys Delpretty Sanabria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 298.524, (antes identificada), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante a través de su Co-Apoderada Judicial manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Agropecuaria ITOTO MANTO, C.A, R.I.F. J-409567206, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2024-000250
AGF/agf.-
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