REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: José Alexis Machado Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.-10.699.667.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado: Rafael Antonio Rojas Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.337 (F.09).
Parte Demandada: Inversiones CLADOCA, C.A, R.I.F J-30645669-4, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21/09/1999, bajo el Nº 67, Tomo 349 AQTO.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogado Juan Bautista Parra Serva, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 23.223, según se evidencia de poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 07/02/2022, bajo el Nº 01, Tomo 08, Folios 02/04, el cual se agrega en esta acto para que surta los efectos legales pertinentes (F. 13).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro 2024, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previa habilitación solicitada por las partes y acordada por el Tribunal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora por medio de su Apoderado Judicial el Abogado Rafael Antonio Rojas Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.337 (F.09), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Inversiones CLADOCA, C.A, R.I.F J-30645669-4, comparece el Apoderado Judicial el Abogado Juan Bautista Parra Serva, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 23.223, (F.13), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 269.028,34), que al momento de la interposición de la demanda eran Siete Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro con Cincuenta y Dos Centavos (7.354,52 $) (F.03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Treinta y Seis Mil Ochocientos Diez Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 36.810,00), lo que equivale a la cantidad de Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 36,81) del día 25/09/2024, pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago: 1.- al ciudadano José Alexis Machado Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.-10.699.667, mediante dinero en efectivo, los cuales se identifican en las copias simples que se agregan en este acto, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado al Apoderado Judicial el Abogado Rafael Antonio Rojas Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.337, (antes identificado), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante a través de su Apoderado Judicial manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Inversiones CLADOCA, C.A, R.I.F J-30645669-4, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través de su Apoderado Judicial antes identificado manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
En este estado se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) a los fines del resguardo del presente dinero y asimismo se acuerda la entrega que mediante diligencia deberá realizar la parte actora y de igual forma se autoriza el pago de los honorarios profesionales causados por el Abogado Rafael Antonio Rojas Hurtado (antes identificado), los cuales se encuentran previamente establecidos en un treinta (30%) de la suma que a tal efecto se consigna en este acto.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto



Asunto Principal: NP11-L-2024-000258
AGF/agf.-