PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000182
PARTE ACTORA: FRANKLIN JESUS DIAZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-29.700.531., con domicilio en el Sector Alto Paramaconi 1, Transversal F, Casa N° 103 a Cien (100) Parroquia Alto los Godos, en la Ciudad de Maturín del estado Monagas.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: representado por el Abogado: TRINO FAJARDO MAURERA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 171.102.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANDULFO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: representado por el Abogados: MELISA RAMIREZ DE GONZÁLEZ e IVAN JESÚS GONZALEZ MORALES, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 29.733 y 24.786
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Septiembre de 2024, siendo las 10:30 A.m.,día fijado, para que tenga lugar La CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, Anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del demandante, el ABG. TRINO FAJARDO MAURERA, inscrito en el I.P.S.A. 171.102, según poder que cursa en autos (folios 07 AL 09), y por la parte demandada Entidad de Trabajo; DISTRIBUIDORA ANDULFO C.A. compareció la apoderada judicial de la entidad de trabajo la abogada: MELISA RAMIREZ DE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.29.733, en su condición de apoderada judicial de la Entidad de trabajo, tal y como consta de Poder, que sea encuentra agregado en autos, (folios 54 al 56), y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo manifiestan lo siguiente: el ciudadano FRANKLIN JESUS DIAZ BASTARDO, presenta demanda por SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61.373,77), y en el presente acto la apoderado judicial de la parte actora manifiesta; que el demandante acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por la entidad de trabajo el cual es el equivalente en Bolívares a la tasa fijada por el Banco central de Venezuela de el día de hoy, la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($. 300,00), los cuales se realizará dicho pago, para el día de hoy Lunes 23 de Septiembre de 2024, a la Tasa del Banco Central de Venezuela en ( 36.82 Bs.), a través de transferencia en la cuenta corriente del demandante ciudadano: FRANKLIN JESUS DIAZ BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad: N° V-29.700.531., Banco Venezuela, Nro.0102-0615-4700-0036-1668, que asciende a la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.11.046,00), de los cuales el trabajador autorizó a descontar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.3.682,00), para el apoderado Judicial Abg. Trino Fajardo, cuyos datos de pago móvil: son 0102-04267372958-12.151.561. Este Tribunal procede a preguntarle al Apoderado Judicial del trabajador, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando el Apoderado; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo DISTRIBUIDORA ANDULFO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad demandada a través de su apoderada Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado la presente demanda. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la parte que presentó Pruebas Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-

La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes