PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

AUDIENCIA DE ACUERDO CONCILIATORIO
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000311
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-9.899.793.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, DAVID OSUNA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 164.273. y 100.665 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Septiembre de 2024, siendo las 02:11 P.m., previa habilitación del Tribunal para realizar una Audiencia de conciliación entre las partes, comparecen en el presente acto: el ciudadano: LUIS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.899.793, asistido por los abogados; CESAR EDUARDO BUCARITO y DAVID OSUNA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 164.343 y 100.665, y por la entidad de trabajo demandada: LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA comparece la ciudadana; ROSSY CARMEN RIVERO MATA, Titular de la Cédula de identidad Nro. V,.-11.382.428, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto residencial, según copia de Acta de Asamblea que se presenta en el presente acto, para demostrar la cualidad de la misma, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GARDELYS DEL VALLE ORTA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 31.420. En virtud que las partes están de acuerdo en celebrar un acto conciliatorio, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, establecidos en la norma fundamental y leyes laborales, en este estado la parte demandada manifiesta su conformidad en pagar al demandante, el monto condenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha doce (12) de Agosto de 2024, que asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 16.019,20), los cuales van a ser Pagados de la siguiente manera: En fecha 24 de Agosto de 2024 recibió la cantidad de 100 Dólares a la tasa del Banco Central de Venezuela 36,58, equivalente a l monto de Tres Seiscientos Cincuenta y ocho Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 3.658,00) , adicionalmente fueron entregados la cantidad de Treinta y siete Dólares (37$) en billetes en efectivo, lo cual manifiesta el trabajador que aceptó dicho pago, dejando la constancia al respecto. El saldo restante es decir la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (BS.10.974,00) serán pagados en dos (02) cuotas fijadas para las siguientes fechas: el día de hoy 24 de Septiembre de 2024, serán cancelado a la parte actora, la cantidad de Tres Mil Seiscientos Cincuenta Y Ocho Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.3.658,00). El día 24 de Octubre de 2024, serán cancelado el saldo restante la cantidad de Siete Mil Trescientos Dieciséis Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 7.316,00), mediante deposito en la cuenta Corriente N° 01020610370000269210 del Banco Venezuela, cuyo titular es el ciudadano Luís Alexander González López. Seguidamente la parte actora, ya identificada, manifiesta estar de acuerdo en las condiciones del pago de la cantidad condenada a pagar por parte de la entidad de Trabajo LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA. Siendo la conciliación; uno de los medios de auto-composición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso, tal como lo establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La ley promoverá al arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” Igualmente , la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6, le otorga la facultad al juez para promover los medios alternativos de resolución de conflictos. Ahora bien para ponerle fin a la presente controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades, las partes han llegado a un acuerdo expresado en los siguientes términos: 1) La parte demandada, entidad de Trabajo JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA, conviene en pagarle al demandante, la cantidad condenada a pagar en decisión de este Tribunal de fecha doce (12) de Agosto de 2024 (folios 16 al 20), de DIECISEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 16.019,20), que comprenden cada uno de los conceptos identificados en la referida decisión en las cuotas arriba señaladas. Seguidamente, el ciudadano Luís Alexander González López plenamente identificado, expuso su aceptación íntegramente en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, a su entera satisfacción, el acuerdo planteado por la Entidad de Trabajo demandada. 2) Que la cantidad condenada será pagada en los términos arriba descritos. 3) Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con la no realización de la Experticia Complementaria del fallo por el experto contable ordenada en la decisión de fecha 12 de Agosto de 2024, por reciprocas concesiones de ambas partes, y con el presente acuerdo, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y solicitan a este tribunal lo homologue, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con la realización del presente acto, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO VOLUNTARIO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente, una vez se consigne los recibos de pago correspondientes. Así mismo Se ordena expedir copia certificada de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-


La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes