REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000241

DEMANDANTE: YONNY EUCLIDES SÁNCHEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.839.342, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados VANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 321.624, 298.520 y 298.524, en su orden respectivo, y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DIOS DE MULTITUDES, C.A.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados ALBERTO SILVA PACHECO, RAMÓN HERNÁNDEZ GAGO, AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, LUÍS JOSÉ BOADA SALAZAR y ERICKSSON ARIAS RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 69.689, 36.742, 100.688, 11.163 y 243.089, en su orden respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de SEPTIEMBRE de 2024, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el ciudadano YONNY EUCLIDES SÁNCHEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.839.342, debidamente representado en este acto por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 321.624. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo INVERSIONES DIOS DE MULTITUDES, C.A., por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio LUÍS JOSÉ BOADA SALAZAR, previamente identificado, tal y como consta de poder inserto en autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 254.535,11), o su equivalente a la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD $ 6.988,00), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 02-05-2024, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano YONNY EUCLIDES SÁNCHEZ ZAPATA, la cantidad única y definitiva de MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD $ 1.400,00), dicho pago se realizará en efectivo en divisas. En éste mismo acto la parte demandante estando presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día lunes treinta (30) de SEPTIEMBRE de 2024, y deberá dejar constancia de haber recibido dicha cantidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de ésta Coordinación del Trabajo. En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, el ciudadano YONNY EUCLIDES SÁNCHEZ ZAPATA, y su apoderada judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES DIOS DE MULTITUDES, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, ni por ningún otro concepto judicial, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes señalada, será pagada en la fecha antes mencionada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Siendo las 10:00 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-

LAS PARTES COMPARECIENTES.


SECRETARIO (A),