REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000055

DEMANDANTE: ABEL JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.776.379, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ANTONIO RAFAEL ZAPATA y RUBÉN DARÍO MORENO CAURA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 129.714 y 162.743, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y COCINAS EL PILOTO, C.A., y el ciudadano ALCIDES RAFAEL GORDONES MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.775.780.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados ORLANDO JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ y LUÍS MANUEL ALCALÁ GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 50.243 y 62.736, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de SEPTIEMBRE de 2024, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, por medio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA y RUBÉN DARÍO MORENO CAURA, previamente identificados, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo SERVICIOS Y COCINAS EL PILOTO, C.A., y el ciudadano ALCIDES RAFAEL GORDONES MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.775.780, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio LUÍS MANUEL ALCALÁ GUEVARA, previamente identificado, tal y como consta de poderes apud acta que cursan en autos; continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente: Primero: Que corresponde el día de hoy martes veinticuatro (24) de septiembre de 2024, la continuación de la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la accionante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo. Ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 390.862,44), o su equivalente a la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (USD $ 10.881,47), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 10/01/2024, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano ABEL JOSÉ RIVAS, la cantidad única y definitiva de MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.000,00), o su equivalente a la tasa del día del Banco Central de Venezuela. En éste mismo acto, la parte demandante por medio de su representación judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día VIERNES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2024, dicho pago se realizará en efectivo en divisas o mediante transferencia a la cuenta a nombre del trabajador, el ciudadano ABEL JOSÉ RIVAS, dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:

.- Al ciudadano ABEL JOSÉ RIVAS, se le pagará la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD $ 700,00), o su equivalente a la tasa del día del Banco Central de Venezuela.

.- A los ciudadanos abogados en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA y/o RUBÉN DARÍO MORENO CAURA, apoderados judiciales del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD $ 300,00), o su equivalente a la tasa del día del Banco Central de Venezuela.

Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la representación antes señalada y dada las facultades conferidas por su mandante, acepta dicha propuesta libre de coacción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Cúmplase. Siendo las 11:30 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-

LAS PARTES COMPARECIENTES,

SECRETARIO (A),