REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000257

DEMANDANTE: OMAR JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.304.576, y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.

APODERADA JUDICIAL: Abogada YANITZA SÁNCHEZ YTANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de SEPTIEMBRE de 2024, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el ciudadano OMAR JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.304.576, debidamente representado en éste acto, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, previamente identificada, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada ARCO SERVICES, C.A., por intermedio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio YANITZA SÁNCHEZ YTANARE, previamente identificada, tal y como consta de poder que cursa en autos; continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente: Primero: Que corresponde el día de hoy miércoles veinticinco (25) de septiembre de 2024, la continuación de la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la accionante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo. Ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.104.009,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3.400,00), o su equivalente a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, pagaderos en dos (02) cuotas, la primera fijada para el día viernes veinticinco (25) de OCTUBRE de 2024, y la segunda fijada para el día viernes veintidós (22) de NOVIEMBRE de 2024, mediante dos (02) transferencias bancarias en bolívares, la primera dirigida al ciudadano demandante OMAR JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.304.576, a su cuenta nómina, identificada con el N° 0134-0866-10-0001188651, de las cuales se deducirá el 30% por concepto de honorarios profesionales dirigido a su apoderada Judicial IVANOVA MENESES ROJAS, por concepto de honorarios profesionales a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0451-82-0000035431, del Banco de Venezuela, ambas calculadas de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la asistencia antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 11:30 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-

LAS PARTES COMPARECIENTES,



SECRETARIO (A),