REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de septiembre del año 2024
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000383
PARTE ACTORA: ELIEZER CALZADILLA VILLAHERMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 16.374.986.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANITZA SANCHEZ YTANARE y GISELA CARREÑO, inscritas en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 56.481 y 56.538, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, martes 17 de septiembre de 2024, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano ELIEZER CALZADILLA VILLAHERMOZA, en su carácter de demandante y la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 25746, en su carácter de apoderada judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio nueve (9) y por la entidad de trabajo demandada ARCO SERVICES, C.A., comparecen la abogada en ejercicio YANITZA SANCHEZ YTANARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 56.481, en su condición de apoderada judicial tal y como consta de poder notariado que cursa a los folios trece (13) al folio treinta y ocho (38); dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.295,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por las diferencias que existieren de lo cancelado como prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLORES AMERICANOS ($. 650,00), pagaderos al cambio en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, a través de transferencia bancaria a la cuenta del demandante, en el día de hoy, con el número de referencias 3499220708 y 13016646133 del Banco Banesco.
Asimismo se deja constancia que el demandante ciudadano ELIEZER CALZADILLA VILLAHERMOZA, autoriza a que sea descontando del total acordado en este acto, el 30% para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera:
.- Al ciudadano ELIEZER CALZADILLA VILLAHERMOZA, se le pagará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (USD$ 455,00).
.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (USD $ 195,00), a la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-04518-20-0000035431.
El demandante presente en este acto, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que con el presente acuerdo y su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada ARCO SERVICES, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ELIEZER CALZADILLA VILLAHERMOZA contra ARCO SERVICES, C.A. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. El Tribunal ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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