REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de septiembre del año 2024
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000386
PARTE ACTORA: FELIX ARNARDO MARTÍNEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 9.861.304.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: KARELYS CHACÓN y ARNELSA RAVELO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 101.328 y 101.343, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 91.738.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, jueves 19 de septiembre de 2024, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio KARELYS CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.328, en su carácter de apoderada judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio catorce (14) del presente asunto, y por la entidad de trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., comparece el abogado en ejercicio AXEL TRUJILLO, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 91.738, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de poder que cursa en autos del folio dieciséis al folio dieciocho (f.16 al 18); dándose inicio a la misma
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 176.070,42), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por las diferencias que existieren de lo cancelado como prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 400,00), pagaderos dentro de tres (3) días hábiles, al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago, debiendo dejar constancia del pago aquí acordado en autos.
Asimismo se deja constancia que el demandante ciudadano FELIX ARNARDO MARTÍNEZ CEDEÑO, autoriza vía telefónica, que en este acto sea descontado del monto total aquí acordado el 30% para sus apoderadas judiciales, quedando de la siguiente manera:
.- Al ciudadano FELIX ARNARDO MARTÍNEZ CEDEÑO, se le pagará la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS (USD$ 280,00), al cambio a la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago, en al cuenta personal que reposa en los registros de la entidad de trabajo demandada.
.- A la ciudadana abogada en ejercicio KARELYS CHACÓN, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (USD $ 120,00), al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, a la cuenta N° 0102-0614-66-0000028626.
La apoderada judicial del demandante presente en este acto, manifiesta que su representado con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el presente acuerdo, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano FELIX ARNARDO MARTÍNEZ CEDEÑO contra GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
|