I. ANTECEDENTES
Suben a esta Alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado YONNY ALMAQUI YOUKHADAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.254.020, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.297 quien actúa bajo su propio nombre y representación (parte actora), contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 19 de junio de 2023 (folios 103 y 104), que niega la solicitud de ejecución forzosa de la transacción homologada por el referido Juzgado.
Dichas actuaciones fueron recibidas en este despacho, según nota estampada por Secretaría de fecha 18 de julio de 2023 y por auto de fecha 21 de julio de 2023, se fijó el vigésimo (20) día de despacho para que las partes consignaran los informes correspondientes y se indicó que vencido el mismo se sentenciaría la presente causa dentro de los sesenta (60) días consecutivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 110 y 111).
En fecha 22 de septiembre de 2023, la parte actora presentó escrito de informes (folios 119 al 130). Y por auto de fecha 04 de diciembre de 2023 se defirió por treinta días continuos el plazo de para dictar sentencia (folio 143).
II. DEL AUTO APELADO
En fecha 19 de junio de 2023, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró lo siguiente:
“(…)Por todo lo anteriormente expresado se observa que en la Transacción (Autocomposición Procesal) celebrada entre las partes supra mencionada y transcrita , se evidencia que los montos del acuerdo no corresponden con lo solicitado en la ejecución forzosa, este Tribunal a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; NIEGA DICHA SOLICITUD.ASI SE DECIDE.
En este sentido considera este juzgador importante traer a colación los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil(…)
En consecuencia de los dispositivos supra transcritos se hace un llamado de atención al mencionado profesional del derecho, para que en el futuro no incurra en situaciones iguales a la de autos (…)”.
III. DE LA APELACIÓN
Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2023 (folio 105 al 106), el abogado YONNY ALMAQUI YOUKHADAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.254.020, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.297 quien actúa bajo su propio nombre y representación (parte actora), interpuso recurso de apelación contra el auto dictado Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de junio de 2023, señalando lo siguiente:
“(…) En sintonía con la salvaguarda de mi derechos básico, en mi TRIPLE CONDICION de PARTE ACTORA, VENCEDOR en la litis Y justiciable, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, material y formalmente, “APELO” ELEMENTAL HERMENEUTICA JURIDICA,PRUDENCIA JUDICIAL y MERIDIANO SENTIDO COMUN, de EXPONER en DEBIDA OPRTUNIDAD las pertinentes RAZONES (…) de la referida DECISION de fecha.19 DE JUNIO DE 2023 (…)”.
IV. DEL INFORME PRESENTADO
La parte actora y apelante, en fecha 22 de septiembre de 2023 presentó escrito de informes en el cual expuso lo siguiente (folios 119 al 130):
“(…) En el caso de autos, DETERMINADO como se encuentra que el A quo NO SE ATUVO a lo ALEGADO y PROBADO, habida cuenta que SI se CONFIGURO el SUPUESTO DE HECHO JURIDICO (PRESUPUESTOS DE LEY) CONTENIDOS en los ARTICULOS 523 Y 532 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL es por lo que hace PATENTE que la referida DESVIACION de PRONUNCIAMIENTO LESIONA el DERECHO a la DEFENSA y a la GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO de la PARTE ACTORA-EJECUTANTE ciudadano YONNY ALMAQUI YOUKHADAR (…)
(…) En efecto, la ahora recurrida; esto es, la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA de fecha 19 DE JUNIO DE 2023 (folios 11 al 12, Pieza 02) dictada en FASE de EJECUCION de SENTENCIA incurre en ELEMENTALES ERRORES de JUZGAMIENTO (…) la recurrida VIOLA el denominado PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD contenido en los ARTICULOS 12,19 Y 243 ordinal 5° del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL conocido como VICIO DE INCONGRUENCIA habida cuenta que NO SE ATUVO a lo ALEGADO y PROBADO en AUTOS entre otras cosas, en efecto: el denominado PRINCIPIO DE AUTOSUFICIENCIA(…) PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL FALLO (…) PRINCIPIO DE CONCRUENCIA OBLIGA INEXORABLEMTE AL JUEZ a DICTAR el FALLO sobre LOS HECHOS CONTROVERTIDOS SIN que le ESTE PERMITIDO DEJAR de PRONUCIARSE SOBRE ALGUNO de ELLOS pues, de hacerlo, se CONFIGURARÍA el tantas veces apuntado vicio (…) ”
(…) De manera que sobre la base de lo precedentemente explicado, se DEBE ORDENAR al A quo proceda a DECRETAR SIN MAYOR DILACION la correspondiente FASE DE EJECUCION FORZADA (…) a tenor de lo contemplado en los ARTÍCULOS 272 y 273 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL con sus TRES (03) ATRIBUTOS: “INMUTABILIDAD, INCONTROVERTIBILIDAD e INTANGIBILIDAD, los ARTICULOS 26 y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (…)”
IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez señalado todo lo anterior, este tribunal superior observa que el núcleo de la apelación se circunscribe en verificar la legalidad del auto recurrido, por lo tanto, se considera oportuno hacer una exhaustiva revisión de todas las actuaciones que contemplan el presente expediente. En tal sentido, se desprende de esta causa lo siguiente:
En fecha 09 de junio de 2022 el ciudadano YONNY ALMAQUI YOUKHADAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.254.020 interpuso demanda por daño moral en contra del ciudadano SIMON ALMAQUI YUKADAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.241.697(folio 1 al 7 )
En fecha 13 de julio de 2022, el Tribunal de la causa admitió la demanda por daño moral (folio 65)
En fecha 20 de julio de 2022, las partes en el presente juicio presentaron escrito mediante la cual consignaron transacción judicial notariada por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay de fecha 28 de junio de 2022, anotada bajo en N° 12, Tomo 55 (folio 66 al 72).
En fecha 28 de julio de 2022, el Tribunal a quo, homologó la transacción presentada por las partes en fecha 20 de julio de 2022 (folios 73 al 75).
Luego en fecha 02 de mayo de 2023 la parte actora presentó escrito solicitando el cumplimiento voluntario de la transacción homologada (folio 96)
Por auto de fecha 04 de mayo de 2023, el Tribunal de la causa decretó la ejecución voluntaria, de la transacción homologada en fecha 28 de julio de 2022 concediendo a la parte demandada un lapso de ocho (8) días para el cumplimiento de la misma (folio 97) .
Ahora bien por otra parte cabe destacar que la parte actora en fecha 30 de mayo de 2023, presentó escrito solicitando la ejecución forzosa de la transacción judicial homologada por el Tribunal de la causa, señalando en el particular quinto lo siguiente: “…Se PROVEA la correspondiente “EJECUCION FORZADA”, cuya condena se encuentra “LIQUIDA”,”EXIGIBLE” y de “PLAZO VENCIDO”, ascendente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD) 200.000,00) o su EQUIVALENTE al TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO (TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA) PUBLICADO en la WEB SITE del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) CON FECHA VALOR para el DIA: MARTES,30 DE MAYO DE 2023 , conforme lo contemplado en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Banco Central de Venezuela (G.O. Extraordinaria N°:6.211, 30/12/2015) la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.525.000,00) MAS las respectivas COSTAS DE EJECUCION…”
En este sentido, de la revisión de la transacción celebrada entre partes en fecha 28 de junio de 2022 por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del estado Aragua y presentada en fecha 20 de julio de 2022 y debidamente homologada en fecha 28 de julio de 2022, se observó que en la clausula SEPTIMA acordaron lo siguiente:
“(…) Séptima: El DEUDOR por este acto ofrece pagar al ACREEDOR la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 20.000,00) o su EQUIVALENTE al TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO (TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA) PUBLICADO en la WEB SITE del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) con FECHA VALOR para el DIA: MARTES,21 DE JUNIO DE 2022, conforme lo contemplado en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del banco Central de Venezuela (…) la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 109.400,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera: 7.1) La cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 8.000,00) o su EQUIVALENTE al TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO (TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA) PUBLICADO en la WEB SITE del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) CON FECHA VALOR para el DIA: MARTES,21 DE JUNIO DE 2022(…),la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETENCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.43.760,00) que el DEUDOR paga en este mismo acto según Cheque no endosable No:61683127 librado contra la Cuenta Corriente No: 0114-0209-75-2090039094 del banco del Caribe, C.A.. Banco Universal (…)y 7.2) El saldo deudor es decir la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 12.000,00) o su EQUIVALENTE al TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO (TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA) PUBLICADO en la WEB SITE del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) CON FECHA VALOR para el DÍA del correspondiente PAGO(…) será
pagada por el DEUDOR, sin interpelación, aviso y/o requerimiento de pago de ninguna naturaleza en la sede de la residencia de habitación del ACREEDOR, la cual declara conocer de manera puntual y fraccionada en doce (12) cuotas iguales, mensuales, periódicas y consecutivas pro la cantidad de UN MIL DOLRES AMERICANOS (USD 1.000,00)CADA UNA o su EQUIVALENTE al TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO (TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA) PUBLICADO en la WEB SITE del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) CON FECHA VALOR para el DIA del correspondiente PAGO (…) en la cuenta corriente No: 0114-0209-71-2090021772 de banco del Caribe C.A., Banco Universal, la primera dentro de los ocho (08) días hábiles vencido como sean los treinta (30) días calendarios continuos siguientes ala firma de la presente transacción (…)”
Ahora bien, una vez revisada las actuaciones antes citadas, se pudo constatar que los montos acordados en la Transacción Judicial suscrita por las partes en la presente causa, no se corresponden con los montos señalados en el escrito de solicitud de ejecución forzosa presentada por la parte actora en la presente causa . Por lo que, visto que existe una transacción judicial debidamente homologada, que se encuentra definitivamente firme y al haberse producido en el presente juicio la cosa juzgada, este Juzgador considera que debe negarse dicha solicitud, toda vez que, por mandato del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la transacción ha adquirido firmeza, esta no puede ser modificada o reformada, y estatuir que la misma se ejecute en términos diferentes a como quedó establecida en la señalada transacción, se quebrantarían las formas procesales establecidas en los artículos 255 y 256, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, violando no solo la fuerza de la cosa juzgada, sino que también con ello se vulnera el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en el proceso. En este sentido, esta Alzada considera que el auto de fecha 19 de junio de 2023 se encuentra ajustado a derecho. Y así se decide
Por lo que en razón de lo antes expuesto, este Juzgador debe declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado en fecha 19 de junio de 2023 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que se CONFIRMA dicho auto, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado YONNY ALMAQUI YOUKHADAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.254.020, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.297 quien actúa bajo su propio nombre y representación, contra el auto dictado Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de junio de 2023
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de junio de 2023 que declaró lo siguiente: “(…)Por todo lo anteriormente expresado se observa que en la Transacción (Autocomposición Procesal) celebrada entre las partes supra mencionada y transcrita, se evidencia que los montos del acuerdo no corresponden con lo solicitado en la ejecución forzosa, este Tribunal a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; NIEGA DICHA SOLICITUD.ASI SE DECIDE (…)”.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso establecido en la Ley a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.