REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, viernes veintisiete (27) de septiembre de 2024
214 º y 165 º

Exp. Nº AP21-R-2024-000218
Asunto Principal Nº AP21-L-2024-000071.

PARTE ACTORA: JOSE IVAN HERNANDEZ LINARES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V- 28.461.033.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, JOSE FAJARDO y ROXANA SANDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los No. 88.662, 95.909 y 76.674.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LM 888 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº. 134, Tomo. 7-A-VIII, de fecha 10/04/2019.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES JOE LEDEZMA y JOSE ANTONIO MALDONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 187.299 y 96.801 respectivamente
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 20 de junio de 2024, dictada por el Juzgado (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 20 de junio de 2024, dictada por el Juzgado (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano JOSE IVAN HERNANDEZ LINARES, en contra de la empresa INVERSIONES LM 888 C.A.

2.- Recibidos los autos en fecha 12-07-2024, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 de la LOPTRA y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día martes 26-09-2024, a las 2:00 P.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 20 de junio de 2024, dictada por el Juzgado (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE IVAN HERNANDEZ LINARES, contra la empresa INVERSIONES LM 888 C.A., en la cual se señalo lo siguiente:

“…En el día de hoy, JUEVES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2024, siendo las 02:00 P.M., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA de apelación en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si misma ni por apoderado judicial alguno. Asimismo se dejan constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial alguno. Motivado a la incomparecencia de las partes este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Decimosegundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 20 de junio de 2024; todo con motivo de la demandada por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ INVÁN HERNÁNDEZ LINARES, contra la entidad de trabajo INVERSIONES L.H 888, C.A…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en la oportunidad debida. En tal sentido de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado ANGEL ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 20 de junio de 2024, dictada por el Juzgado (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE IVAN HERNANDEZ LINARES, contra la empresa INVERSIONES LM 888 C.A.

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ANGEL ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 20 de junio de 2024, dictada por el Juzgado (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE IVAN HERNANDEZ LINARES, contra la empresa INVERSIONES LM 888 C.A.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2024.



JUEZ
Abg. ERADIS GENARA DÍAZ VELASQUEZ

SECRETARIA
ABG. DORYS ALVARADO



NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



SECRETARIA
ABG. DORYS ALVARADO