REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
QUINTO DE CONTROL

Maracay, 11 de Septiembre de 2024
214º y 165º


CAUSA PRINCIPAL: 5C-21.094-2024

JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCALÍA 20° NACIONAL: ABG MARILYN JARAMILLO
ABG YELITZA GARCIA
IMPUTADO (S): DANIEL DAVID MOYA GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANDRES PUGA INPRE N° 143.040
DELITO: EN GRADO DE AUTOR, en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones. PRIVACION DE ILEGITIMA CON ABUSO DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en Concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete a este Tribunal de Instancia de conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal Provisorio (20°) del Ministerio Publico ABG MARILYN JARAMILLO, y Fiscal Auxiliar ABG YELITZA GARCIA, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendida la imputada de autos, expresando lo siguiente: procede a precalificar los hechos para la ciudadana de EN GRADO DE AUTOR, en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones. PRIVACION DE ILEGITIMA CON ABUSO DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en Concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo sentido solicito esta Representación Fiscal solicita se decrete la detención como LEGITIMA, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, Solicito se decrete la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia certificada del auto y la boleta de aprehensión cordero seijas y copia certificada de esta acta.

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio Sesenta y cinco (65) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a los imputados de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: DANIEL DAVID MOYA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-29.969.925, nacionalidad VENEZOLANO, Fecha de nacimiento: 27/06/2002 de 22 años de edad, ESTADO CIVIL: SOLTERO, de profesión u oficio: FUNCIONARIO DE LA MOTORIZADA DEL DAET. Dirección: AUTOPISTA CARACAS LA GUAIRA SECTOR EL LIMON, CASA S/N, TELEFONO: 0414-299.42.20 (HERMANAVISMELY RODRIGUEZ). Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: NO. buenas tardes. Le cedo el derecho de palabra a mi abogado. Es todo”.

“SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A la DEFENSA PRIVADA ABG. ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTES: buenas tardes invoco el articulo 174 y 175 Código Orgánico Procesal Penal la nulidad de la orden de aprehensión, ya que los representante del Ministerio Publico violenta la norma cuando la reforma del COPP y se creó el 126ª donde le ordenan al ministerio publico que debería de haber agotado todas las instancias para llevar acabo al imputación por sede fiscal, hablare de la teoría anglosajona del fruto del árbol envenado todo lo que comienza mal termina mal, una vez tocando el fondo la solitud de la orden en entrevistas realizadas al ciudadano enyerbe en el folio 18.6, del ciudadano enyerbe realizada en fecha 03/06/2024 en la pregunta decima cuarta, realizada por el instructor se desconoce quién la partico y le realizo la siguiente si deseaba agregar algo que para el día 06/02/2024 se le presento un cuidando de nombre Andrés blanco quien es comisario activo sebim, y el mismo solicito que le permitiera la grabación de cámaras de su negocio sin temor a equivocarme en el folio 40 después de la denuncia, donde sale el orden de inicio de las investigaciones, hasta el día 04/06/2024 el ministerio publico ordeno todas las investigaciones necesarias y omitió al ciudadano Andrés blancos que recabo una prueba a espaldas del ministerio publico incumpliendo la legalidad para ser traída y evacuada al proceso como lo es el video si bien o mal el encargado de llevar las investigación en la vindicta publica, realizado un análisis del sr joshue, hilari y enyerbe, lo único que se evidencia es una falsa testimonial ante funcionario ya que joshue es menor de edad, manifestó que el era primo del hoy occiso igual lo aclara hilari y enyerbe y hay una y testimonial de elibert donde establece que es un amigo nada mas del ciudadano joshue y hablan de 6 funcionario que se bajando de una camioneta de color negro pero más adelante cambia la versión y dice que son 4 y no concuerda en su entrevistas, ya mas la tensión a esta representación que el ministerio publico obviando el ordenamiento jurídico solicita una ORDEN DE PREHENSION en contra de los siguientes ciudadano: OTHONIEL ROBERTO MENDOZA SUAREZ, JHONNY MARCANO, BKANCO GABRIEL Y POR ULTIMO DANIEL MOYA, al revisar las actas procesales que l ministerio público trae minutos antes de celebrar la audiencia se evidencia que el acta policial suscrita por el ciudadano Otoniel Roberto Mendoza Suarez oficial y el inspector gil Toni, a las 10 de la noche se conforma una comisión en un vehículo tipo moto, moto son como conocimiento tripuladas por conductor y patrullero, posterior el funcionario Otoniel aclara que pide apoyo a la unidad CPNB y es cuando presta el apoyo el ciudadano Daniel moya hoy en día presentando a este tribuna y se le atribuye de forma grosera los delitos USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones. PRIVACION DE ILEGITIMA CON ABUSO DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, y lo colocan como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en Concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador fue sabio y establece que el Ministerio Publico no es por calificar si no trae la conducta sancionada y adecuarla a la conducta de mi representado el ministerio publico debe ser garante de derechos constitucionales como lo es orden 1 en su art 49 constitucional obvio el acta policial presentada por dichos funcionario y de manera grotesca solicita una orden de aprehensión contra 4 funcionarios y no trayendo un elemento de convicción y certeza de culpabilidad que dichos funcionario participaron en los delitos antes mencionados por todo lo antes expuesto solicito la nulidad de aprehensión por no carecer de los requisitos de procedibilidad para interpretar la acción obviando el ordenamiento jurídico como lo establece el legislador en el artículo 126.A de COPP, de no se acordada la nulidad, solicito que se lleve procediendo vía ordinaria e virtud que falta diligencia por practicar, 3- solicito el resguardo y custodia de mi representado DANIEL MOYA si no hay objeción alguna sea entregado a la DIRECCION DE ACCIONES ETSREGICAS Y TACTICAS, ESPECIFICAMENTE A LA DIVISION MOTORIZADA UBICADA EN EL HELICOIDE AVENIRDA ROCA TARTEYA ya que la misma división cuenta con todo los elementos de seguridad y traslado para las venideras audiencias por ultimo ciudadana juez solicito dos juegos de copia, uno simple y uno certificado, Es todo.”

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera:

PRIMERO: ACTA DENUNCIA, de fecha 04 de Junio del año 2024, interpuesta por el ciudadano JOEL (en calidad de víctima indirecta) ante la Fiscalía Vigésima (20) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Aragua, donde señaló:
“(…)En fecha 01/06/24, en horas de la noche, aproximadamente a las 9:30pm,el ciudadano CRISTIAN JOEL ROMERO OROPEZA, se encontraba en compañía del ciudadano J.D.G.R de dieciséis 16 años de edad y su prima 14 años (se omiten datos de identificación de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente), sentados en una esquina de la plaza mariano montilla de la victoria, orientados hacia la calle Sergio Medina, en virtud de que la misma hay internet gratis (wifi) momento en el cual una camioneta color gris oscuro que se desplaza en sentido contrario de la dirección del trafico se estaciona en doble fila a mitad de la calle, se bajan aproximadamente seis (06) funcionarios activos adscritos a la división motorizada de la dirección de acciones estratégicas y tácticas (DAET) del cuerpo de la policía nacional bolivariana, uno (01) vestido con ropa de civil y cinco de ellos debidamente uniformados, todos portando arma de fuego de uso orgánico, de manera sorpresiva y violenta apuntando a los tres jóvenes antes señalados, dos de los funcionarios sujetan de manera inmediata a CRISTIAN, le suben la camisa por encima de la cabeza y lo montan en el asiento trasero de la camioneta, mientras que otros dos de los funcionarios hacen lo mismo con el ciudadano J.D.G.R, pero a este lo suben por la ventana del maletero, arrancan cruzan en dirección contraria al tráfico por la calle 5 de julio sur, a media cuadra bajan de la camioneta al ciudadano, J.D.G.R, quien luego de estos hechos pudo observar que la misma continuo su recorrido con sentido hacia la via principal del centro de la victoria. Asimismo a las 12:00am del día siguiente, funcionarios adscritos a esta División Motorizada trasladan al occiso CRISTIAN ROMERO, al C.D.I El castaño, Ubicado en Zuata, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, donde ingresa con una herida producida por el paso del proyectil único, emitido por el arma de fuego, sin signos vitales. Posteriormente, se obtuvo el conocimiento que funcionarios adscritos a la División Motorizada de Acciones Estratégicas y Tácticas (DAET) del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, reportan un procedimiento relacionada con un presunto enfrentamiento entre el hoy occiso CRISTIAN JOEL ROMERO OROPEZA y los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, el cual supuestamente se habría llevado a cabo en horas de la noche, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, en la carretera nacional, La Victoria – Zuata, calle Las Monjas.


En consecuencia este tribunal decreta Orden de aprehensión de los citados ciudadanos: por cuanto se encuentran de manera concurrente los registros previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de los siguientes elementos de convicción:

1.- ACTA DENUNCIA, de fecha 04 de Junio del año 2024, interpuesta por el ciudadano JOEL (en calidad de víctima indirecta) ante la Fiscalía Vigésima (20) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Aragua.

2.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 01/06/20254, suscrita por el DETECTIVE GERMAIN MULERO, adscrito a la Delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de Junio del año 2024, suscrita por el Detective Germain José Mulero García, credencial N.º 49.755, adscrito a la Coordinación de Delitos Contra Las Personas, de la Delegación Municipal La Victoria del CICPC.

4.- ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Junio del año 2024, 04 de Junio del año 2024 y 13 de Junio del año 2024, rendidas por el ciudadano JOSUE.

5.- ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Junio del año 2024, 04 de Junio del año 2024 y 06 junio de 2024, rendidas por la ciudadana HILARY.

6.- ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Junio del año 2024 y 10 junio de 2024, rendidas por el ciudadano ENYERBER.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALÍSTICO, Dictan Pericial N.º 0990.24, de fecha 03 de Junio del año 2024, suscrita por el Inspector NELSON APONTE, credencial N.º 37.012, adscrita a la División de Criminalistica Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a: UN (01) ARMA DE FUEGO ORGÁNICA, TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, MODELO STORM, SERIAL PX9101M.

8.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N.º: 0257-24 (INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO), de fecha 02 de Junio del año 2024, suscrita por el Detective DIRLEY STHEFFANY QUINTERO, credencial N.º 56.925, adscrita a la División de Criminalistica Municipal La Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en: CARRETERA NACIONAL VÍA LA VICTORIA- ZUATA, CON CALLE LAS MONJAS, VÍA PUBLICA, PARROQUIA ZUATA, MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.

9.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N.º: 0258-24 (INSPECCIÓN AL CADÁVER), de fecha 02 de Junio del año 2024, suscrita por el Detective DIRLEY STHEFFANY QUINTERO, credencial N.º 56.925, adscrita a la División de Criminalistica Municipal La Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en: INSTALACIONES DEL CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL, EL CASTAÑO, PARROQUIA ZUATA, MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.

10.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N.º: 0259-24 (INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO), de fecha 03 de Junio del año 2024, suscrita por el Detective YONGELY JOSÉ PERDOMO VÁSQUEZ, credencial N.º 53.484, adscrita a la División de Criminalistica Municipal La Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en: SECTOR CENTRO, CALLE LA ESTACIÓN, ADYACENTE A LA CASA NÚMERO 06, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO BOLIVAR, SAN MATEO ESTADO ARAGUA.

11.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N.º: 0260-24 (INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO), de fecha 04 de Junio del año 2024, suscrita por el Detective DIRLEY STHEFFANY QUINTERO, credencial N.º 56.925, adscrita a la División de Criminalistica Municipal La Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en: CALLE LAS MONJAS A DOS METROS DE LA CARRETERA NACIONAL LA VICTORIA- ZUATA, VÍA PUBLICA, PARROQUIA ZUATA, MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.

12.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N.º: 0261-24 (INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO), de fecha 04 de Junio del año 2024, suscrita por el Detective DIRLEY STHEFFANY QUINTERO, credencial N.º 56.925, adscrita a la División de Criminalistica Municipal La Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en: SECTOR CENTRO, CALLE 5 DE JULIO, FRENTE A LA CASA NUMERO 50, VÍA PUBLICA, PARROQUIA JUAN VICENTE BOLIVAR Y APONTE, MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.

13.- ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Junio del año 2024 y 10 de junio de 2024, rendidas por el ciudadano ALIBERT.

14.- EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO, ANÁLISIS DE COHERENCIA TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAMAS, dictamen pericial N.º 0211-24, de fecha 05 de Junio del año 2024, suscrita por el Detective JHONDER PÉREZ, credencial N.º 50.143, adscrita a la División de Criminalistica Municipal La Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a Dos (02) archivos de video, en formato (MP4), DENOMINADOS “1.-vid-20240603-wa0030.MP4, 2.- vid-20240603-WA0031.Mp4”.

15.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, N.º 0087, de fecha 03 de Junio del año 2024, suscrito por el Detective ERIC GÓMEZ, adscrito a la División de Criminalistica Municipal Mariño, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en la CARRETERA NACIONAL VÍA LA VICTORIA- ZUATA, CON CALLE LAS MONJAS, VÍA PUBLICA, PARROQUIA ZUATA, MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.

16.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, N.º 9700-0170-2024-0088, de fecha 04 de Junio del año 2024, suscrito por el Detective GIOVANNYS CAMACARO, credencial N.º 51.059, adscrito a la División de Criminalistica Municipal Mariño, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en base a la INSPECCIÓN TÉCNICA N.º 0257-24, de fecha 02/06/24, practicada en la CARRETERA NACIONAL VÍA LA VICTORIA- ZUATA, CON CALLE LAS MONJAS, VÍA PUBLICA, PARROQUIA ZUATA, MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA y al PROTOCOLO DE AUTOPSIA 356-0508-504-24, de fecha 03/06/24, practicado al cadáver de CRISTIAN JOEL ROMERO OROPEZA.

17.- INFORME MEDICO, de fecha 02 de Junio del año 2024, suscrito por el Medico LEONARDO BLANCO, adscrita al Centro Diagnostico Integral, El Castaño, parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, estado Aragua.

18.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N.º 356-0508-504-24, de fecha 03 de Junio del año 2024, suscrito por el Medico Patologo Forense Dr. ALVARO BELIZARIO, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Aragua.

19.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) N.º 0262-24, de fecha 04 de Junio del año 2024, realizado por los expertos Inspector HECTOR PARRA, credencial N.º 31.117 y Licenciada PAOLA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N.º V-13.694.682, adscritos a la Coordinación de Análisis Elemental y Morfológico de División de Laboratorio Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Junio del año 2024, suscrita por el Detective SAMUEL EDUARDO MORENO SALAS, credencial N.º 56.951, adscrita a la Delegación Municipal La Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

21.- ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Junio del año 2024, suscrita por los funcionarios OCTORNIEL ROBERTO MENDOZA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.737.824 y DANIEL DAVID MOYA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.969.925, adscritos a la División Motorizada de la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana.

22.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES Y PARQUE DE ARMAS, correspondiente al día 02 de junio de 2024, remitida en fecha 04/06/2024, por ARNOL HERRERA, Comisario Jefe de la División Motorizada Base Aragua, del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, donde se deja constancia del reporte de un procedimiento realizado en la calle Las Monjas, vía publica, parroquia Zuata, municipio José Félix Ribas, asimismo de los funcionarios que se encontraban activos para el momento y de la descripción del armamento que tenían asignado.

23.- ACTA DE NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACIÓN DE CARGO, correspondiente al ciudadano OCTORNIEL ROBERTO MENDOZA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 29.737.824, quien se encuentra adscrito a la División Motorizada del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, con el rango de Oficial.

Este elemento permite verificar que el mencionado ciudadano es funcionario policial activo, adscrito a la División Motorizada del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, con el rango de Oficial.

24.- CERTIFICACIÓN DE CARGO, correspondiente al ciudadano DANIEL DAVID MOYA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 29.969.925, quien se encuentra adscrito a la División Motorizada del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, con el rango de Oficial, certificada por la Oficina de Gestión Humana de la Policía Nacional Bolivariana.

Este elemento permite verificar que el mencionado ciudadano es funcionario policial activo, adscrito a la División Motorizada del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, con el rango de Oficial.

25.- CERTIFICACIÓN DE CARGO, correspondiente al ciudadano MARCANO ROSALES JHONNY ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N.º V.- 29.987.085, quien se encuentra adscrito a la División Motorizada del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, con el rango de Oficial, certificada por la Oficina de Gestión Humana de la Policía Nacional Bolivariana.

Este elemento permite verificar que el mencionado ciudadano es funcionario policial activo, adscrito al la División Motorizada del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, con el rango de Oficial.

26.- CERTIFICACIÓN DE CARGO, correspondiente al ciudadano BLANCO MEJIAS GABRIEL DUBAL, titular de la Cédula de Identidad N.º V.-29.933.864, quien se encuentra adscrito a la División Motorizada del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, con el rango de Oficial, certificada por la Oficina de Gestión Humana de la Policía Nacional Bolivariana.

Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“….- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la víctima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”

SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aún diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: los delitos de EN GRADO DE AUTOR, en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones. PRIVACION DE ILEGITIMA CON ABUSO DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en Concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal.

Articulo 115…”los miembros de la fuerza armada nacional bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de la policía, órgano e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás órganos del estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la legitima defensa o protección del orden público, serán penados o penadas con prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas”.

Artículo 176…”el funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo aparte del articulo procedente, la prisión será de tres a cinco años. En el caso previsto en el ultimo aparte del articulo 174 la pena será de diez meses a dos años”.

Artículo 239 …”cualquiera que denuncie la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses, Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena. El que ande la autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo intimo a su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.”

Artículo 406 …”en los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas
1. Quince a veinte a los de prisión a quien cometa homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo vii de este libro, con alevosia o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449,450, 451, 453, 456 y 458 de este código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que perpetren:
En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge
En la persona del presidente de la república o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo

Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscalía y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado en los delitos de EN GRADO DE AUTOR, en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones. PRIVACION DE ILEGITIMA CON ABUSO DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en Concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal. Delitos estos que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del ciudadano DANIEL DAVID MOYA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-29.969.925, nacionalidad VENEZOLANO, Fecha de nacimiento: 27/06/2002 de 22 años de edad, ESTADO CIVIL: SOLTERO, de profesión u oficio: FUNCIONARIO DE LA MOTORIZADA DEL DAET. Dirección: AUTOPISTA CARACAS LA GUAIRA SECTOR EL LIMON, CASA S/N, TELEFONO: 0414-299.42.20 (HERMANAVISMELY RODRIGUEZ) por la presunta comisión de los delitos de EN GRADO DE AUTOR, en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones. PRIVACION DE ILEGITIMA CON ABUSO DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en Concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PUNTO PREVIO : SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto A LA NULIDAD DE LA ORDEN DE APREHENSION, ya que quien aquí decide considera que no se le violento ningún derecho y garantía al ciudadano presente en sala. PRIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA Invocando para ello la Sentencia N 138 de fecha 14-06-2022 de la sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: se acoge la precalificación Fiscal para el ciudadano DANIEL DAVID MOYA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- V-29.969.925, por los delitos de EN GRADO DE AUTOR, en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones. PRIVACION DE ILEGITIMA CON ABUSO DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en Concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se DECRETA Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se ACUERDA como sitio de reclusión “DIVISION MOTORIZADA DEL DAET, DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, SEDE DEL HELICOIDE, UBICADA EN LA AVENIDA ROCA TARPEYA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. SEXTO: Se ACUERDA los dos juegos de copias solicitadas copia simple y copia certificada solicitada por la defensa privada. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 03:45 horas de la Tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA,
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ABG. KATHERINE GONZALEZ



CAUSA N° 5C-21.094-24
Guarda relación con la causa 5C- SOL-5219-2024
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