UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano:POR IDENTIFICAR, titular de la cedula de identidad N° V-NO INDICA, la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL Vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO


LA SECRETARIA

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ABG. ENOLA JAIMES





CAUSA Nº 5C- SOL-5264-24
YJDM/mn