REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
214º y 165º


Maracay, 17 de Septiembre de 2024


CAUSA PRINCIPAL N° 5C-21.099-2024
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 30° MP: ABG. FRANCYS SOLORZANO
IMPUTADO (S): JAVIER JOSE HERNANDEZ SALAS,
DEFENSA PÚBLICA: ABG EDUAR CADENAS
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS NE LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete a este Tribunal de Instancia de conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 30° del Ministerio Público la ABG. FRANCYS SOLORZANO y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido la imputada de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano: JAVIER JOSE HERNANDEZ SALAS, titular de la cedula de identidad V.-18.165.831, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS NE LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Asimismo se decrete Medida Cautelar de Libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a partir de los folios tres (03) de la pieza única de la presente causa.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a la imputada de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dice llamarse: JAVIER JOSE HERNANDEZ SALAS, titular de la cedula de identidad V.-18.165.831, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 31/05/87 de profesión u oficio: TRABAJO DE LA ALCALDIA EN EL DEPARTAMENTO DE AGUA Y REDES MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA. Dirección: SECTOR FUNDACOROPO CALLE 6-A, CASA 59, PARROQUIA SANTA RITA MUNIICPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0416-346.32.80 (PROPIO) 0412-452.94.65 (NEIBI VIVIANA TORREALBA ESPOSA), SEGUIDAMENTE EXPUSO LO SIGUIENTE, he tenido problemas con un funcionario de nombre Luis Gómez, en donde él quiere que yo sea informante del ya en la segunda vez que presente por droga, yo no quiero cuando me dieron la libertad el alcalde Nelson González con el jefe mío me han ayudado y los lleve al CICPC hace dos días, yo vivo en el sector coropo yo no puedo decir nada porque si no me matan los malandros de allí, yo estoy preso desde el jueves, yo estaba jugando softbol mire los zapatos que cargo, el del 2010 yo asumí mis hechos porque cumplí todo, y ahorita ya es el segundo y en todo ya llevan mi exclusión de pantalla, el funcionario cada vez que se mete al barrio me busca, dure 4 años realizando trabajo comunitario en la alcaldía pero el alcalde nos ayuda me asignaron un bono de guerra y me pusieron un sueldo de ayuda, mi jefe no sabe que estoy preso mi esposa está en estado. “Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DP EDUAR CADENAS quien expone: “Buenas tardes, esta defensa técnica, en virtud de lo manifestado por mi defendido invoco el principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertad, establecido en nuestra norma adjetiva penal artículos 8 y 9 ya que nos encontramos en una etapa excipiente de la investigación solicito para mis defendidos una medida cautelar que se desprende de la misma norma penal artículo 242 del código orgánico procesal penal para que así puedan solventar su situación jurídica ya que mi defendido no tiene más antecedente, es todo”.

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por las Defensas Privadas, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizodemanera:

PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta acta policial en fecha 15-09-2024, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las doce y diez horas de la tarde, del 15/09/2024, con previo conocimiento de una comisión al mando, a bordo de una unidad radio patrullera, Toyota hilux de color gris, planamente identificada, con logos alusivos a la unidad DCDO, con la finalidad de implementar un dispositivo de patrullaje estratégico en apoyo a los cuadrantes de paz, con la finalidad de dar seguridad y tranquilidad a las personas que hacen vida en el municipio francisco linares alcántara del estado bolivariano de Aragua. Encontrándonos en recorrido EN EL SECTOR FUNDA COROPO CALLE 06-A, PARROQUIA: SANTA RITA, DEL MUNICIPIO ANTES MENCIOANDO, donde se procede a verificar antes el sistema siipol a los ciudadanos que transitan en la zona, logrando avistar a un ciudadano en el referido sector, quien al notar nuestra presencia policial se torna de manera evasiva frente la quien al notar nuestra presencia policial se torna de manera evasiva frente la comisión, motivo por lo antes expuesto y muy respetuosamente se procede a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios policial y seguidamente el OFICIAL CPNB MORALES JESUS, le informa a los ciudadanos en mención que se procederá a realizarle una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el marco legal, antes de empezar dicha inspección el OFICIAL ALADEJO WILLIAM, procede a localizar testigos cercanos que puedan presenciar lo sucedido, siendo infructuosa la búsqueda de los mismo debido al miedo por represalia de sujetos negativos, dando inicio a la inspección corporal donde se le logro palpar entre sus partes intimas un objeto resultando ser, Un (01) envoltorio tipo cebolla de mediano tamaño material sintético de color traslucido, presunta droga, denominada marihuana y cinco 05 envoltorios tipo cebolla de regular tamaño presuntamente marihuana. Se materializa la aprehensión y se procede a notificar al fiscal de guardia FISCAL AUXILIAR TRIGESIMA 30 ABG FRANCYS SOLORZANO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.


Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:

“…1.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”


SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.


TERCERO: Con relación a la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS NE LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas, Para la ciudadana JAVIER JOSE HERNANDEZ SALAS, titular de la cedula de identidad V.-18.165.831, se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.


Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-


Ahora Bien, en el Presente Caso se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del código orgánico procesal penal. A los fines de analizar el primer supuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para acreditar la existencia de un delito ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS NE LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas, para el ciudadano JAVIER JOSE HERNANDEZ SALAS, titular de la cedula de identidad V.-18.165.831. Se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º, 8° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. El segundo supuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece que existen en las actuaciones elementos de convicción que pudieran vincular como autores del referido delito a la ciudadana JAVIER JOSE HERNANDEZ SALAS, titular de la cedula de identidad V.-18.165.831, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS NE LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas. Desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público de Acta de Procedimiento Policial suscrita por funcionarios donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de la imputada. En relación con el tercer aparte supuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito imputado por la Representación Fiscal al ciudadano JAVIER JOSE HERNANDEZ SALAS, titular de la cedula de identidad V.-18.165.831, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS NE LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas, se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º, 8° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal No merece pena privativa de libertad por cuanto no excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, por tanto este Juzgador considera que no existe el peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo es procedente aplicar a la ciudadana JAVIER JOSE HERNANDEZ SALAS, titular de la cedula de identidad V.-18.165.831, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS NE LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal de declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 Del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS NE LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas y se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad. QUINTO: Se Niega la medida menos gravosa solicitada por la defensa. SEXTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º, 8° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. consistente: 3º Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, y 8° Presentación de DOS (02) fiadores que devenguen un salario mínimo y 9° estar atento al proceso. SEPTIMO: Se ACUERDA LA INCINERACION de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se dio por terminada a la horas 05:24 horas de la Tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA,
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ABG. KATHERINE GONZALEZ



CAUSA N° 5C-21.099-24