REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 03 de Septiembre de 2023
213° y 164°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 06° DEL MP: ABG. GABRIEL HERRERA
IMPUTADO (S): KELVIN JOSE NAVARRO MENDEZ
YORDI RAFAEL AGRAZ HERNANDEZ,
DEFENSA PRIVADA: JULIAN BONILLA
DELITO: POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y así mismo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO según lo establecido en el articulo numero 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal. DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del los imputados ciudadanos: 1-KELVIN JOSE NAVARRO MENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-32.410.811 Y 2- YORDI RAFAEL AGRAZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-31.206.927, Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG. JULIAN BONILLA y estando presente el Fiscal 06° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. GABRIEL HERRERA, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito dePOSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y así mismo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO según lo establecido en el articulo N° 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal., asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. LA DEFENSA PRIVADA: ABG JULIAN BONILLA, quien expone: buenas tardes esta defensa va a solicitar una medida menos gravosa por cuanto no existen elementos suficiente para poder enjuiciar a mis defendidos y que se le sea otorgada la medida sustitutiva a la privativa de libertad establecida en el artículo 242 Del Código Orgánico Procesal Penal, cualquiera de sus numerales. Es todo”.
LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 06° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): 1-KELVIN JOSE NAVARRO MENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-32.410.811 Y 2- YORDI RAFAEL AGRAZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-31.206.927, por los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y así mismo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO según lo establecido en el articulo N° 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.
Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) 1-KELVIN JOSE NAVARRO MENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-32.410.811 Y 2- YORDI RAFAEL AGRAZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-31.206.927, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) 1-KELVIN JOSE NAVARRO MENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-32.410.811 Y 2- YORDI RAFAEL AGRAZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-31.206.927, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR A LOS IMPUTADO(S): 1-KELVIN JOSE NAVARRO MENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-32.410.811 Y 2- YORDI RAFAEL AGRAZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-31.206.927, por los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y así mismo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO según lo establecido en el articulo N° 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse a los ciudadanos: 1-KELVIN JOSE NAVARRO MENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-32.410.811 Y 2- YORDI RAFAEL AGRAZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-31.206.927, por los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y así mismo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO según lo establecido en el articulo N° 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal. Por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en Cinco (05) Años de prisión.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto el cambio realizado en este acto por la Representación Fiscal esta Juzgadora admite Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 06° Sexta del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 30-07-2023 en contra de los acusados 1-KELVIN JOSE NAVARRO MENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-32.410.811 Y 2- YORDI RAFAEL AGRAZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-31.206.927, por los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y así mismo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO según lo establecido en el articulo N° 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal. TERCERO: Se ADMITEN los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, se impone a los acusados de autos de manera “INDIVIDUAL” del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, 1-KELVIN JOSE NAVARRO MENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-32.410.811 dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y así mismo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO según lo establecido en el articulo numero 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal, y 2- YORDI RAFAEL AGRAZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-31.206.927, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica expone: “Admito los hechos por los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y así mismo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO según lo establecido en el articulo numero 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal. QUINTO: Por consiguiente se condena a los acusados de autos a cumplir la PENA de CINCO (05) años de prisión, por los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y así mismo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO según lo establecido en el articulo numero 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal, mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. SEXTO: Se Acuerda La Medida Cautelar Sustitutiva De La Privativa De Libertad Contemplada En Su Artículo 242° numerales 3° y 9° Consistente en 3° presentaciones periódicas cada treinta (30) días por la oficina de alguacilazgo y 9º estar pendiente proceso que se le sigue. SEPTIMO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diarícese. Se termina a las 04:40 horas de la tarde Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE GONZALEZ
En fecha 03 de Septiembre de 2024, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE GONZALEZ
Causa Nro. 5C- 21.030-2024
YJDM/kg**
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