REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de septiembre de 2024
Año 214° y 165°
ASUNTO: AP21-L-2024-000559
PARTE ACTORA: ESTHER CECILIA NUÑEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-4.852.870
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ LAMEDA VENERO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 132.352
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 14.522
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales incoada por la ciudadana ESTHER CECILIA NUÑEZ DE ROMERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-4.852.870., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estando representada por medio de su apoderado judicial ciudadano ALFREDO JOSÉ LAMEDA VENERO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 132.352, estimada en la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.408.180,32), contra la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,”. El cual en fecha 03 de junio de 2024, previo sorteo celebrado por la Coordinación, correspondió conocer en la fase de sustanciación al Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito, en fecha 04 de junio de 2024, el Juzgado sustanciador dio por recibida la demandad, en fecha 05 de junio de 2024, admitió el presente asunto y ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada en la presente causa; y una vez cumplido el trámite de notificación de la demandada antes mencionada, llegó la oportunidad para el acto de la audiencia preliminar conforme al articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuyo acto fue fijado a las 10:00 am, del décimo día despacho siguiente a la certificación que hiciere el Secretario del Tribunal de haberse cumplido con la respectiva notificacion del demandado.
En fecha 08 de julio de 2024, previo sorteo celebrado por la Coordinación Judicial de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, es asignado el presente asunto, en la fase de mediación a éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Laboral, a las 10:00 am, en la que se levantó Acta mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada respectivamente, a través de sus apoderados judiciales, y en esa misma fecha las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos reclamados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, dejando constancia en el mismo acto que el Escrito de Transacción Laboral sería presentado por ante la Unidad de Recepción, Distribución de un Documento de éste Circuito Judicial del Trabajo (U.R.D.D), dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al acto celebrado, en fecha 10 de julio de 2024, los abogados ALFREDO LAMEDA e IGNACIO PONTE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, presentaron el referido acuerdo transaccional, en fecha 12 de julio de 2024, éste Juzgado se abstuvo de homologar la transacción presentada el día 10-07-2024, por cuanto no constaba a los autos anexos de las transferencias realizadas a favor de la parte actora, (ver folio 87) de la presente pieza numero 1, en fecha 08 de agosto del año 2024, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de consignación dando cumplimiento al auto dictado por éste Tribunal en fecha 12-07-2024.Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACION
Las partes presentaron escrito de Transacción Laboral en fecha 10 de julio de 2024, que corre inserto a los folios N° 74 al 83; y anexo constante de tres (03) folios útiles, ambos inclusive, del expediente, suscrito por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ LAMEDA VENERO e IGNACIO PONTE BRANDT abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 133.252 y 14.522, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, mediante el cual, de mutuo acuerdo según Acta levantada en fecha 08 de julio de 2024, celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA CÉNTIMOS ($ 1.385.463,80), asimismo la representación judicial de la parte demandada en fecha 06 de agosto de 2024, consignó por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial Escrito y anexos de los pagos realizados a favor de la parte accionante, dando así cumplimiento a lo ordenado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 12-7-2024, el cual señala que le fueron cancelados de la siguiente manera en fecha 06-05-2024, por la cantidad de Bs.402.745,80, en fecha 04 de junio de 2024, por la cantidad de Bs.365.344,00, finalmente en fecha 02 de julio de 2024, por la cantidad de Bs.617.374,70 mediante transferencias a la cuenta nomina de la ciudadana ESTHER CECILIA NUÑEZ DE ROMERO, Nº 0134-0062-81-0623000214, a los fines de que éste Juzgado homologue el acuerdo suscrito por las partes, se dé por terminado el presente juicio, y se ordene el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, en cuanto el acuerdo suscrito por las partes, éste Tribunal observa que consta a los autos la facultad de transigir de las partes, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. En ese sentido, este Tribunal ordena librar Boletas de Notificación a las partes, esto es, parte actora y demandada respectivamente, y una vez conste en autos las Notificaciones de las partes, comenzará a computar el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes para la interposición de los recursos legales a que diera lugar; y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
II
Dispositiva
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes en la demanda por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana ESTHER CECILIA NUÑEZ DE ROMERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-4.852.870 contra la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. Segundo: Se ordena la notificación de las partes a fin de que tengan conocimiento de la presente decisión. Tercero: Se ordena expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutoria con fuerza definitiva del mes de septiembre del año 2024, que lleva este Tribunal; Cuarto; se ordena dar por terminado el expediente, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide. -
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA
Abg. JOHELY CARMONA
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