REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Septiembre del dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000684
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN RAMIREZ ALTUBE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA, ARIADNA LISBETH LEAL AGUILAR, RICARDOS VARGAS
PARTE DEMANDADA: FLORISTERIA JARDIN LA RIVIERA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA DA SILVA RODRIGUEZ y MARIA ANGELICA DA SILVA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 20 de Septiembre de 2024 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a este acto, del ciudadano JOSE DEL CARMEN RAMIREZ ALTUBE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-12.220.228, en su carácter de parte actora en la presente causa, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgador deja constancia de la comparecencia a esta audiencia, de los ciudadanos FRANCISCO DA SILVA DE SOUSA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.970.850 (ACCIONISTA), parte demandada, MARIA ANGELICA DA SILVA RODRIGUES, titular de la cedula de identidad N° V- 26.064.448 (DIRECTORA) parte demandada y ROGER YOHAN VELASQUEZ LOPEZ, IPSA N° 215.037, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo FLORISTERIA JARDIN LA RIVIERA, C.A, dándose así inicio a la audiencia. En consecuencia, por las razones precedentemente señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.
DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). El desistimiento del presente procedimiento de conformidad con lo establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2º). No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N°.0321 de fecha 20-03-2014. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinte (20) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez


Abg. Mario Montalvan


La Secretaria,

Abg. Carmen Cordero


Los Presentes