REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2015-002018
PARTE DEMANDANTE: JHONSON ANTONIO CEDEÑO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N°V-12.376.987.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Xiomary Castillo y otros, abogado, e inscrita en el INPREABOGADO Nº102.750.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DI GRANDE DE SCARDACI, cédula de identidad N°V-5.533.940.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Giovanna de Falco González y otros, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO N°44.013.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales, con vista a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JHONSON ANTONIO CEDEÑO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N°V-12.376.987, en contra de MARÍA DI GRANDE DE SCARDACI, cédula de identidad N°V-5.533.940 y con vista a que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de la decisión emanada del Juzgado 2º Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 10 de noviembre de 2016, a cuyos efectos se decretó la ejecución voluntaria en fecha 26 de octubre de 2017, y se fijó acto conciliatorio en fecha 1º de noviembre de 2017 y en fecha 9 de noviembre de 2017, se Homologó el cumplimiento de lo condenado y se ordenó la actualización de la experticia complementaria del fallo, la cual fue presentada en fecha 4 d febrero de 2020 y arrojó la cantidad de Bs.31,37 y como quiera que en fecha 5 de marzo de 2020 se decretó la ejecución voluntaria de dicha cantidad y a solicitud de la representación judicial de la parte Demandada, se fijó acto conciliatorio para el 20 de octubre de 2020, fecha en la cual no compareció la parte Demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que se ordenó abrir cuenta a favor de la parte Demandante, por la cantidad ut supra indicada.
En este sentido, la representación judicial de la parte Demandada, cumplió con los trámites administrativos para abrir cuenta a favor de la parte Demandante, tal como consta a las actas procesales, en fecha 7 de diciembre de 2020 y se abrió cuenta de ahorros en la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO (Agencia San Bernardino) Nº 01750140210063205686, por la cantidad de Bs.31,37. De la misma forma, en fecha 8 de febrero de 2021, el Tribunal ordenó al notificación a la Demandante, y en fecha 2 de septiembre de 0021, se homologó el cumplimiento de lo condenado y como quiera que en fecha 9 de agosto de 2024, el Tribunal ordenó librar oficio a la OCC para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina OCC informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación a las partes y precluído el lapso de impugnación del presente auto, es decir, firme el auto, se ordenará la actualización informática en el sistema juris 2000, en tanto el cierre informático del asunto. Líbrense boletas y notifíquese.
LA JUEZA TITULAR
MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
LA SECRETARA TITULAR
CARMEN CORDERO
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