REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000330
PARTE DEMANDANTE: WILLMAN GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, cédula de identidad N°V-18.010.581
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET y MANUEL ANTONIO RIVAS CAMPOS
PARTE DEMANDADA: GRUPO GIRAUD, VENEZOLANA DE EMBARCACIÓN VENE-EMBARCACIÓN C.A. y H GIRAUD M & CIA, C.A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: HORACIO GIRAUD PUY ARENA, cédula de identidad N°V-6.257.161
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano WILLMAN GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, cédula de identidad N°V-18.010.581, debidamente representado en dicho por los abogados: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET y MANUEL ANTONIO RIVAS CAMPOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°28.689 y N°309.780, respectivamente acreditación que consta a los autos; en contra de la entidad de trabajo GRUPO GIRAUD y parte demandada solidariamente: HORACIO GIRAUD PUY ARENA, cédula de identidad N°V-6.257.161, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº105.131, acreditación que consta a los autos; todos profesionales del derecho acreditados a los autos y con facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, de acuerdo a los instrumentos poderes que constan a los autos; y con vista al escrito transaccional por éstos presentado en fecha 14 de agosto de 2024, este Tribunal que conoce en fase de mediación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional, todo lo cual ascendió a USD 14.660,70 al cambio Bs.527.785,20. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de USD 6.000,00 al cambio Bs.220.620.00, y la parte Demandante, de acuerdo al contenido de dicho escrito aceptó tal ofrecimiento, previa evaluación, análisis y discusiones en las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar que fueron celebradas. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de USD 6.000,00 al cambio Bs.220.620.00, que comprende los conceptos indicados en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de septiembre de 2024, que lleva este Tribunal, como también se insta a las partes que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión retiren por la OAP el escrito de promoción de pruebas aportados al inicio de la Audiencia Preliminar; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Finalmente, se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación fijada para el 19 de septiembre de 2024, a las 10:30 am. Así se decide.-
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero
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