REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: AP21-S-2018-000509

Revisadas como han sido las actas procesales, con vista a la Oferta Real de Pago presentada por la Oferente ESPECIALIDADES DOLLDER, C.A., a favor de la Oferida ciudadana LORENA ARUBIT CONTRERAS DUQUE, titular de la cédula de Identidad N° V-10.743.748, a cuyos efectos en fecha 5 de noviembre de 2018 se dio por recibido y en la misma fecha se admitió y se libró oficio a la OCC, a los fines que se realizaran los trámites administrativos para abrir cuenta a favor de la Oferida, y tal como consta a las actas procesales que la entidad de trabajo cumplió con dicha carga, en fecha 21 de marzo de 2019 y se abrió cuenta de ahorros a favor de la Oferida, en la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO (Agencia San Bernardino) Nº 01750140270063192790, por la cantidad de Bs.13.525,91. De la misma forma, en fecha 25 de abril de 2019, el Tribunal ordenó al notificación a la Oferida, la cual fue negativa y en fecha 17 de julio de 2019, se instó al Oferente que señalara nueva dirección a los efectos de la práctica de la notificación lo cual no consta a la fecha y como quiera que en fecha 12 de agosto de 2024, el Tribunal ordenó librar oficio a la OCC para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina OCC informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación a la Oferente y precluído el lapso de impugnación del presente auto, es decir, firme el auto, se ordenará la actualización informática en el sistema juris 2000, en tanto el cierre informático del asunto. Líbrese boleta y notifíquese.

LA JUEZA TITULAR

MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO


LA SECRETARA TITULAR

CARMEN CORDERO