REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2007-003184
PARTE DEMANDANTE: PEDRO VIVAS, titular de la cédula de identidad N°V-634.634.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Xiomary Castillo y otros, abogado, e inscrita en el INPREABOGADO Nº102.750.
PARTE DEMANDADA: ANNFELCA SEGURIDAD C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Nancy Martínez Palacios, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO N°20.076.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales, con vista a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano PEDRO VIVAS, titular de la cédula de identidad N°V-634.634, en contra de la entidad de trabajo ANNFELCA SEGURIDAD C.A., y con vista a que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de la decisión emanada de este Despacho, de fecha 08 de noviembre de 2007, a cuyos efectos se decretó la ejecución voluntaria en fecha 17 de enero de 2008, y se decretó la ejecución forzosa en fecha 6 de febrero de 2008 y en fecha 4 de diciembre de 2012, se Homologó el cumplimiento de lo condenado y se ordenó la notificación a la parte Demandante, y se ordenó abrir cuenta a favor de la parte Demandante, por la cantidad de Bs.2.127,49.
En este sentido, la representación judicial de la parte Demandada, cumplió con los trámites administrativos para abrir cuenta a favor de la parte Demandante, tal como consta a las actas procesales, en fecha 8 de julio de 2013 y se abrió cuenta de ahorros en la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO (Agencia San Bernardino) Nº 01750140230061697654, por la cantidad de Bs.2.127,49. De la misma forma, en fecha 11 de julio de 2013, el Tribunal ordenó al notificación a la Demandante, y como quiera que en fecha 9 de agosto de 2024, el Tribunal ordenó librar oficio a la OCC para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina OCC informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación a las partes y precluído el lapso de impugnación del presente auto, es decir, firme el auto, se ordenará la actualización informática en el sistema juris 2000, en tanto el cierre informático del asunto. Líbrense boletas y notifíquese.
LA JUEZA TITULAR
MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
LA SECRETARA TITULAR
CARMEN CORDERO
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