REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001402
PARTE ACTORA: CONCEPCIÓN BERTOLO GAITEIRO y JOSÉ REY PRADO (herederos de la fallecida ciudadana ERIKA REY BERTOLO cédula de identidad N°V-12.729.099)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HANS DANIEL PARRA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: TELEFONÍA VENEZOLANA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA JOSÉ DE LA ROSA y Otros
MOTIVO: DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN POR MOTIVO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

Revisadas como han sido las actas procesales, con vista a la demanda por cobro de indemnización por el fallecimiento de la Trabajadora, incoada por los ciudadanos CONCEPCIÓN BERTOLO GAITEIRO y JOSÉ REY PRADO, cédula de identidad NºE-1.033.535 y N°V-6.239.857, (herederos de la fallecida ciudadana ERIKA REY BERTOLO cédula de identidad N°V-12.729.099), en contra de la sociedad mercantil TELEFONÍA VENEZOLANA C.A., y con vista a que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de la decisión emanada del Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 25 de febrero de 2016, a cuyos efectos el presente asunto se encuentra en fase de ejecución y en fecha 14 de marzo de 2017, se celebró Acto Conciliatorio al cual no asistió la parte Demandante y se ordenó abrir cuenta a favor de la parte Demandante, por la cantidad de Bs.88.192,85 para cada uno de los que conforman el litis consocio activo.

En este sentido, la representación judicial de la parte Demandada, cumplió con los trámites administrativos para abrir cuenta a favor de uno de los que conforma el litis consorcio activo, tal como consta a las actas procesales, en fecha 15 de junio de 2017 y se abrió cuenta de ahorros en la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO (Agencia San Bernardino) Nº 01750140260062347591, a favor del ciudadano JOSE REY PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.239.857, por la cantidad de Bs.88.192,85. De la misma forma, se ordenó la notificación a la parte Demandante, en fecha 19 de junio de 2017. Igualmente, en fecha 12 de agosto de 2024, el Tribunal ordenó librar oficio a la OCC para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina OCC informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación a las partes y precluído el lapso de impugnación del presente auto, es decir, firme el mismo, se ordenará la actualización informática en el sistema juris 2000, en tanto el cierre informático del asunto. Asimismo, y como quiera que la dirección de la parte Demandante, yace en la ciudad de San Antonio de Los Altos, se ordena librar exhorto y oficio a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, concediendo un (1) día continuo como término de distancia a los efectos de tal notificación. Líbrense boletas, oficio, exhorto y notifíquese.

LA JUEZA TITULAR

MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO


LA SECRETARA TITULAR

CARMEN CORDERO