REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2012-005262
PARTE DEMANDANTE: GLENDA YOMAIDA NIÑO ROMERO y RICHARD MIJAIL HIDALGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.226.372 y V-10.257.573 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEANDRO R. GUERRERO y CARMEN G. HERNANDEZ, acreditados a los autos.
PARTE DEMANDADA: GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A. y SERVICIOS SAT III R, C.A. la primera sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1995, bajo el Nro. 15, tomo 112-A Pro, y la segunda SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A. sociedad de comercio domiciliada en caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de abril de 1995, bajo el Nro. 16, Tomo 112-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, HADILLI GOZZAONI, VERÓNICA MAZZEI y OTROS, acreditados a los autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, con vista a la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos GLENDA YOMAIDA NIÑO ROMERO y RICHARD MIJAIL HIDALGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.226.372 y V-10.257.573 respectivamente, en contra de las sociedades mercantiles GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A. y SERVICIOS SAT III R, C.A. la primera sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1995, bajo el Nro. 15, tomo 112-A Pro, y la segunda SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A. sociedad de comercio domiciliada en caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de abril de 1995, bajo el Nro. 16, Tomo 112-A-Pro., y con vista a que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de la decisión emanada del Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 12 de diciembre de 2013, y experticia complementaria del fallo de fecha 25 de abril de 2018, a cuyos efectos se decretó la ejecución voluntaria en fecha 26 de octubre de 2018, y celebró Acto Conciliatorio el 5 de noviembre de 2018, al cual no asistió la parte Demandante y se ordenó abrir cuenta a favor de la parte Demandante, por la cantidad de Bs.18,00 y Bs25,12, para cada uno de los que conforman el litis consocio activo.

En este sentido, la representación judicial de la parte Demandada, cumplió con los trámites administrativos para abrir cuenta a favor de uno de los que conforma el litis consorcio activo, tal como consta a las actas procesales, en fecha 7 de enero de 2019 y se abrió cuenta de ahorros en la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO (Agencia San Bernardino), Nº 0175-0140-2500-6319-2371 y 0175-0140-2300-6319-2372 ,a favor de los ciudadanos GLENDA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.372 y RICHART MIJAIL HIDALGO; titular de la cédula de identidad Nº V-10.257.573, respectivamente. De la misma forma, se ordenó la notificación a la parte Demandante, en fecha 9 de enero de 2019 y 8 de enero de 2020, con vista a la actualización de la experticia complementaria del fallo que consta a la 4ta pieza principal del expediente. Igualmente, en fecha 12 de agosto de 2024, el Tribunal ordenó librar oficio a la OCC para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina OCC informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación a las partes y precluído el lapso de impugnación del presente auto, es decir, firme el mismo, se ordenará la actualización informática en el sistema juris 2000, en tanto el cierre informático del asunto. Líbrense boletas, y notifíquese.

LA JUEZA TITULAR

MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO


LA SECRETARA TITULAR

CARMEN CORDERO