REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: AP21-S-2015-000777

Revisadas como han sido las actas procesales, con vista a la Oferta Real de Pago presentada por la Oferente MARINE SUPPLY C.A., a favor del Oferido ciudadano JURGE ANDRÉS LABRADOR GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.434, a cuyos efectos en fecha 14 de abril de 2015 se dio por recibido y en fecha 11 de mayo de 2015 se admitió y se libró oficio a la OCC, a los fines que se realizaran los trámites administrativos para abrir cuenta a favor del Oferido, y tal como consta a las actas procesales que la entidad de trabajo cumplió con dicha carga, en fecha 7 de julio de 2015 y se abrió cuenta de ahorros a favor del Oferido, en la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO (Agencia San Bernardino) Nº 01750140220061867908, por la cantidad de Bs.67.900,85. De la misma forma, en fecha 9 de julio de 2015, el Tribunal ordenó al notificación al Oferido, la cual fue negativa y en fecha 3 de agosto de 2015, se instó al Oferente que señalara nueva dirección a los efectos de la práctica de la notificación, lo cual fue ratificado mediante autos de fecha: 20 de octubre de 2015, 29 de junio de 2016, 7 de julio de 2016, 3 de noviembre de 2017 y 8 de noviembre de 2019, lo cual no consta a la fecha y como quiera que en fecha 20 de septiembre de 2024, el Tribunal ordenó librar oficio a la OCC para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina OCC informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación a la Oferente y precluído el lapso de impugnación del presente auto, es decir, firme el auto, se ordenará la actualización informática en el sistema juris 2000, en tanto el cierre informático del asunto. Líbrese boleta y notifíquese.

LA JUEZA TITULAR

MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO


LA SECRETARA TITULAR

CARMEN CORDERO