REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: AP21-S-2018-000436

Revisadas como han sido las actas procesales, con vista a la Oferta Real de Pago presentada por la Oferente BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, a favor de la Oferida ciudadana FÁTIMA NAZARETH LINARES CERPA, titular de la cédula de identidad N° V-25.208.990, a cuyos efectos en fecha 25 de septiembre de 2018 se dio por recibido y en la misma fecha se admitió y se libró oficio a la OCC, a los fines que se realizaran los trámites administrativos para abrir cuenta a favor de la Oferida, y tal como consta a las actas procesales que la entidad de trabajo cumplió con dicha carga, en fecha 11 de octubre de 2019 y se abrió cuenta de ahorros a favor de la Oferida, en la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO (Agencia San Bernardino) Nº 01750140220063196740, por la cantidad de Bs.0,50. De la misma forma, en fecha 15 de octubre de 2019, el Tribunal ordenó al notificación al Oferido, la cual fue negativa y en fecha 26 de noviembre de 2019, se instó al Oferente que señalara nueva dirección a los efectos de la práctica de la notificación lo cual no consta a la fecha, como también en fechas 2 de noviembre de 2020 y 29 de septiembre de 2021, el Tribunal ratificó auto donde instó al Oferente a señalar nueva dirección de la Oferida y como quiera que en fecha 20 de septiembre de 2024, el Tribunal ordenó librar oficio a la OCC para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina OCC informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación a la Oferente y precluído el lapso de impugnación del presente auto, es decir, firme el auto, se ordenará la actualización informática en el sistema juris 2000, en tanto el cierre informático del asunto. Finalmente, y con vista a la naturaleza jurídica de la Oferente, se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 109, del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada del presente auto, que se ordena certificar por la Secretaria de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Certifíquese, líbrese boleta y notifíquese.

LA JUEZA TITULAR

MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO


LA SECRETARA TITULAR

CARMEN CORDERO