REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

Maracay, 11 de Septiembre de 2024
214° y 165°

CAUSA N° 8C-27.811-24
JUEZA: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG.GLORIANYS LUQUE
FISCAL 29º DEL MP: ABG. CARLOS AREVALO
ACUSADO: BRAYAN JESUS CONTRERAS GARCIA
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal
SENTENCIA POR ADMISON DE HECHO

Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.

La presente causa seguida al ciudadano: BRAYAN JESUS CONTRERAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.524.328, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-09-2003, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: SECTOR LA MORITA II, CALLE BOLIVAR, CASA N° 10, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0414-124.75.10, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN

El ciudadano representante de la Fiscalía 29º, del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:

(…) “…De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta dependencia fiscal se desprende que los hechos se desarrollaron en fecha 09-06-24, funcionarios adscritos del Cuerpo de Polícia Nacional Bolivariana Servicio de Transito Terrestre Estado Aragua, en su labores de patrullaje mediante el cual estaba transitando un vehículo tipo moto, conducido por el ciudadano E.L.C.P acompañado por J.M.G.P y E.A.V.G, (se omiten datos con lo establecido a la proteccion de la victima), el cual estando en su trayecto se encuentra transitando en forma paralela en la calzada con un vehiculo tipo moto conducido por el ciudadano Brayan Contreras, quien de manera repentina y abrupta, realiza un giro indebido en U hacia la izquierda sin tomar las debidas provisiones en cuanto a la distancia entre vehiculos, impactando con la rueda delantera de la moto, ocasionando el siniestro objeto de investigación, motivo por el cual proceden a materializar su aprehensión…”


DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La Fiscalía 29º del Ministerio Público del Estado Aragua; como titular de la acción penal y como parte de buena fe que es, al ejercer la misma en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada, ratifico totalmente en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 15-08-24 por la fiscalía 7°, subsumió los hechos y las circunstancias que lo rodean, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal. Ahora bien, el desarrollo de la investigación se basa en sustentar el juicio oral y público en base a los elementos de convicción recabados que determine la existencia de una conducta atípica producida por el agente activo, con base a los hechos planteados y el derecho aplicable.

Una vez formalizada la imputación por parte del acusador, los acusados, instruidos por el Tribunal sobre el contenido de dicha Institución Jurídica, en forma libre y espontánea y sin ningún tipo de apremio ni coacción, manifestaron:

1.- BRAYAN JESUS CONTRERAS GARCIA
“Admito los hechos por los cuales se me acusa, pido se me imponga la pena correspondiente. Es todo”.

Por su parte La Defensa Publica ABG. GLENN RODRIGUEZ, Quien expone lo siguiente: “Buenos días, esta defensa técnica una vez escuchado lo manifestado por los apoderados y en vista que mi defendido rechaza el acuerdo reparatorio, solicito a este digno Tribunal la admisión de los hechos y la pena correspondiente. Es todo”.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:

La Fiscalía 29º del Ministerio Público del Estado Aragua, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:

De la investigación realizada, han surgido una serie de elementos probatorios, los cuales ofrecemos para que sean incorporados al juicio oral y público, por ser necesarios y pertinentes para demostrar, con su concatenación, la autoría y responsabilidad del imputado en los hechos delictivos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181, 228 del Código Orgánico Procesal Penal, según correspondan; asimismo, solicito que sean debidamente admitidos en base al principio de libertad probatoria consagrado en el articulo 182 ejusdem. Dichos elementos son los siguientes:

TESTIMONIALES:

DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:
1.-Testimonio de los funcionarios INSPECTORA ESTHERMALY ROMERO Y OFICIAL JEFE BEISI LANDAETA, adscrito al Cuerpo de Polícia Nacional Bolivariana, Servicio de Tránsito Terrestre, División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre, cuya exposición deberá circunscribirse a la ACTA POLICIAL N° CPNB-002-004-AR-TTO-SP-01725-2024, de fecha 09-06-2024

2.-Testimonio del funcionario OFICIAL JEFE BEISI LANDAETA, adscrito al Cuerpo de Polícia Nacional Bolivariana, Servicio de Tránsito Terrestre, División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre, cuya exposición deberá circunscribirse al INFORME DE INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS N° 215-2024, de fecha 09-06-2024.

EXPERTOS:

1.-Testimonio del funcionario INSPECTOR JEFE LCDO. OMAR DELGADO, adscrito al Cuerpo de Polícia Nacional Bolivariana, Servicio de Tránsito Terrestre, División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre-Sección Aragua, cuya exposición deberá circunscribirse las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 27-06-2024

2.-Testimonio del funcionario INSPECTOR ESTHERMALY ROMERO, adscrito al Cuerpo de Polícia Nacional Bolivariana, Servicio de Tránsito Terrestre, División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre-Sección Aragua, cuya exposición deberá circunscribirse el INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, de fecha 09-06-2024 y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 215-2024, de fecha 09-06-24.

3.-Testimonio del funcionario DR. NORIANGELA GUTIERREZ Médico Forense, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, cuya exposición deberá circunscribirse el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICA Nº 3560-508-3589, de fecha 10-06-24 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICA Nº 3560-508-3588, de fecha 10-06-24.

4.-Testimonio del funcionario DR. ANGEL HIDALGO, Médico Forense, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, cuya exposición deberá circunscribirse el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICA Nº 3560-508-3593, de fecha 10-06-24.

VICTIMAS:

1.- Testimonio del ciudadano EDUARDO (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º 7º, 9º y 23º de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales), siendo su declaración pertinente y necesaria por ser víctima directa de los hechos que se investigan y puede dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollaron los mismos a cabalidad).

2.- 1.- Testimonio del ciudadano JHOANNY (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º 7º, 9º y 23º de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales), siendo su declaración pertinente y necesaria por ser víctima directa de los hechos que se investigan y puede dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollaron los mismos a cabalidad).
DOCUMENTALES:

1.- INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE Nº 215-24, de fecha 09-06-2024, suscrita por el funcionario INSPECTORA ESTHERMALY ROMERO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Tránsito Terrestre, División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre, Sección Aragua.

2.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 215-2024, de fecha 09-06-2024, suscrita por el funcionario INSPECTORA ESTHERMALY ROMERO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Tránsito Terrestre, División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre, Sección Aragua.

3.- INFORME DE INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DONDE OCURRIÓ EL HECHO Nº 215-2024, de fecha 09-06-2024, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE BEISI LANDAETA, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Tránsito Terrestre, División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre, Sección Aragua.

4.- INFORME DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO Nº 215-24, de fecha 09-06-2024, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE BEISI LANDAETA, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Tránsito Terrestre, División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre, Sección Aragua.

5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 27-06-2024, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE LCDO OMAR DELGADO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Tránsito Terrestre, División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre, Sección Aragua.

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 03-07-24, suscrita por el funcionario JEFE INSPECTOR LCDO OMAR DELGADO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Tránsito Terrestre, División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre, Sección Aragua.

7.- CERTIFICACION DE DATOS, de fecha 19-06-24, suscrita por el funcionario RAMON OTERO, adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Estado Aragua.

8.- CERTIFICACION DE DATOS, de fecha 02-07-24, suscrita por el funcionario RAMON OTERO, adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Estado Aragua.

9.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 3560-508-3589, de fecha 10-06-24, suscrita por el funcionario DR. NORIANGELA GUTIERREZ, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua.

10.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 3560-508-3588, de fecha 10-06-24, suscrita por el funcionario DR. NORIANGELA GUTIERREZ, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua.

11.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 3560-508-3593, de fecha 10-06-24, suscrita por el funcionario DR. ANGEL HIDALGO, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua.

Tales medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico del Estado Aragua siendo ratificado en el acto de la Audiencia Preliminar, fueron admitidos por el Tribunal por considerarlos necesarios, legales, lícitos, pertinentes y aceptados como tal por los acusados, al requerir imposición inmediata de la pena, a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, el cual le fue debidamente explicado en su contenido y alcance al acusado para garantizar el discernimiento en relación con los mismos, por todo lo antes expuesto, es por lo cual éste Admite los Hechos, dejándose constancia que actúa libre de discernimiento y sin apremio. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado respecto al mismo, por lo que, a los fines de la sentencia, el juez queda relevado de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por el acusado, aunado al dicho de éstos en la Audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia, se aprecian como prueba de tales extremos legales, los medios de pruebas ofrecidos.

DE LA PENALIDAD
LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal; el cual prevé una pena de UNO (01) A DOCE (12) MESES DE PRISION, pero al verificarse que el acusado de autos de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, este Juzgador procede a realizar la rebaja correspondiente y estipulada en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual prevé que la misma sea de 1/3 a la 1/2 de la pena que debiera imponerse según las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en este particular considera quien aquí decide que la rebaja a aplicar en la presente causa, la cual es de manera discrecional y dada las circunstancias del hecho, será de la 1/2 de la pena que debiera imponerse por el delito cometido, eso quiere decir que la pena a aplicar en definitiva en la presente causa será de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal; que es la pena en definitiva a imponer, para el ciudadano BRAYAN JESUS CONTRERAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.524.328, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-09-2003, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: SECTOR LA MORITA II, CALLE BOLIVAR, CASA N° 10, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0414-124.75.10; más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal; que es la pena en definitiva a imponer. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien; La finalidad del proceso, articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal, depende en determinados casos de la adopción de mecanismos cautelares tendentes a no dejar ilusorio una ulterior resolución judicial, por lo que la presencia del imputado supone por vía de consecuencia, asegurar la ejecución de una pena ulterior. Por consiguiente, Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado BRAYAN JESUS CONTRERAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.524.328. Y así se decide.-



DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 15-08-24 por la fiscalía F7° en su oportunidad legal en contra del imputado BRAYAN JESUS CONTRERAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.524.328 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado BRAYAN JESUS CONTRERAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.524.328 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Suspensión Condicional del proceso quienes exponen: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS ES TODO”. QUINTO: En vista de la Admisión de los hechos realizada por el acusado, este Tribunal impone la Pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN en contra del imputado ya mencionado. SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal que viene gozando, consistente en presentación cada (90) días y estar pendiente del proceso. SEPTIMO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, dada la condenatoria realizada en esta sala de audiencias. El Tribunal se acoge al lapso de diez (10) días hábiles, según lo establecido en la Ley, para la publicación del texto integro de la sentencia. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantías procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso. Es todo, se terminó siendo las 12:00 pm, se leyó y conformes firman.-.

LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ABG. GLORIANYS LUQUE

CAUSA Nº 8C-27.811-24
AMBS/GL