REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
213° y 165°
MARACAY, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
CAUSA N°: 8C-27.943-24
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: ADRIANA MARILYN GARCIA HERNANDEZ
FISCAL 16º: ABG. VANESSA ROSALBA VITALE POLEO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, en su carácter de FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 10-09-24, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“…EN FECHA 29/06/2022, SE INICIA LA PRESENTE INVESTIGACION EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO INICIADO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION CAÑA DE AZUCAR donde la Ciudadana A.M.G.H comparece ante este despacho con la finalidad de denunciar , que el dia sabado 25-06-22 , en horas de la mañana momento en que me encontraba en mi vivienda en el barrio los cocos en compañía de mi hija ARIANNY y mi padre VICTOR GARCIA decidi salir un moento a casa de mi madre y al volver mi hija no estaba en casa, espere un rato pensando que volveria y al caer la noche en vista de que no llegaba me acerque a conversar con los vecinos y las personas allegadas a ellas logrando tener una respuesta positiva y hasta la presente hora y la presente fecha desconozco su paradero, motivo por el cual me encuentro en este despacho policial....”
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, manifiesta la vindicta pública que en el presente caso, no existe la comisión de hecho punible alguno, de los elementos se evidencia efectivamente que el hecho investigado no es tipico. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-27.943-24 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron Boletas Nº 1864-24;1865-24
LA SECRETARIA,
ABG. MIGYERLYN OJEDA
CAUSA N° 8C-27.943-24
CAUSA FISCAL MP-140983-2022
AMBS/BA