REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 08
213° y 165°

MARACAY, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024

CAUSA N°: 8C-27.944-24
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: DESCONOCIDO
FISCAL 2º: ABG. ZURITA DIAZ EDGAR y ABG. NAYESTH BETANIA CACERES MENDOZA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por los ABG. ZURITA DIAZ EDGAR, en su carácter de FISCAL PROVISORIO y ABG. NAYESTH BETANIA CACERES MENDOZA, FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Juzgadora procedió a decidir, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“…Es el caso que en fecha 03 de diciembre del 2020, en horas de la mañana, una comisión integrada por el funcionario oficial Andry Barreto, adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal, mediante llamada telefónica por parte de un comerciante que hace vida en la calle negro primero de la zona centro de Maracay, le solicitan ayuda en virtud de que debido a la cola que había para abastecerse de gasolina se estaba obstaculizando el libre tránsito, ocasionando congestión en la vía pública por tal motivo se constituye una comisión al llegar al sitio específicamente en la calle negro primero zona centro del Municipio Girardot, se logro avistar gran cantidad de vehículos y ciudadanos interrumpiendo el libre tránsito a la que la comisión procedió a solicitarles a los ciudadanos que despejen la vía pública los ciudadanos al retomar su puesto lograron avistar un vehículo MARCA MALIBU, CLÁSICO DE COLOR AZULADO, EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, en estado de abandono mediante información suministrada por ciudadanos cercanos indicaron que el vehículo se encontraba allí desde el día anterior, procedieron a verificarlo mediante el sistema SIIPOL, al cabo de unos minutos se informa la siguiente descripción: AUTOMOVIL TIPO COUPE AÑO 1979, COLOR BLANCO, AJ31VT61808, MODELO ZEPHYR, MARCA FORD, PLACA ANTERIOR ASV156 Y ACTUAL DAY59H, se constato que la placa que posee el vehículo recuperado no coincide con las características arrojadas por SIIPOL, por lo que se procedió a trasladar el vehículo hasta la sede policial.…”

LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, este Despacho Fiscal considera que nos encontramos en presencia de un HECHO NO TIPICO. En consecuencia, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal es improcedente en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado Aragua en Función de Control Nº 08, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-27.944-24, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ABG. MIGYERLYN OJEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron Boletas Nº 1859-24

LA SECRETARIA,

ABG. MIGYERLYN OJEDA
CAUSA N° 8C-27.944-24
CAUSA FISCAL MP-241273-2020
AMBS/NV.-