REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 08
213° y 165°

MARACAY, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024

CAUSA N°: 8C-27.947-24
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
FISCAL 2º: ABG. ZURITA DIAZ EDGAR y ABG. NAYESTH BETANIA CACERES MENDOZA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por los ABG. VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO y ABG. SACHENKA PATRICIA LUGO FLORES, FISCAL AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALÍA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Juzgadora procedió a decidir, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“…Es el caso que en fecha 07 de diciembre del 2023, se inicia formalmente investigación penal en virtud de la transcripción de novedad, suscrita por funcionario de la Delegación Municipal Villa de Cura, dejando constancia de lo siguiente “…A esta hora se presenta el ciudadano Richard Pacheco, titular de la Cédula de Identidad V-12.831.219, oficial de seguridad del hospital Doctor José Rangel, informando que a dicho nosocomio ingreso un (01) infante del sexo femenino de diez (10) meses, sin signos vitales, desconociendo más datos al respecto por lo que se refiere comisión de esta coordinación al sitio por tal motivo se constituye comisión integrada por los funcionarios detective agregado Oliden López y el detective Emerson Moreno (técnico) en la unidad identificada, hacia el hospital Doctor José Rangel con el fin de corroborar la información antes suministrada, previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho.…”

LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, este Despacho Fiscal considera que nos encontramos en presencia de un HECHO NO TIPICO. En consecuencia, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal es improcedente en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado Aragua en Función de Control Nº 08, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-27.947-24, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ABG. MIGYERLYN OJEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron Boletas Nº 1862-24 y 1863-24

LA SECRETARIA,

ABG. MIGYERLYN OJEDA
CAUSA N° 8C-27.947-24
CAUSA FISCAL MP-2525008-2023
AMBS/NV.