REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAY, 16 DE OCTUBRE DE 2024
214° Y 165°
CAUSA N° 8C-15.285-10
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL M.P: ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO: HECTOR JAVIER ROJAS RODRIGUEZ
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Realizada como ha sido la Audiencia Especial por Captura por video conferencia en la presente causa Nº 8C-15.285-10, en la cual se dicto libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HECTOR JAVIER ROJAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-14.112.694, de nacionalidad: Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 04/04/1978 estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Decorador, dirección: AVENIDA SUCRE CON PICHINCHA Y BOLIVAR, CASA Nº 05-55, A MEDIA CUADRA DEL SUPER MERCADO SUCRE, SAN CARLOS, COJEDES. TELEFONOS: (0256) 433.03.93 Y (0414) 581.68.39. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control procede a publicar el texto integro de la Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado, impuesto del precepto constitucional, rindió declaración:
1.- HECTOR JAVIER ROJAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-14.112.694, de nacionalidad: Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 04/04/1978 estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Decorador, dirección: AVENIDA SUCRE CON PICHINCHA Y BOLIVAR, CASA Nº 05-55, A MEDIA CUADRA DEL SUPER MERCADO SUCRE, SAN CARLOS, COJEDES. TELEFONOS: (0256) 433.03.93 Y (0414) 581.68.39. Quien manifestó: “Yo cumplí con el acuerdo reparatorio. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, quien expone: “Buenas tardes, solicito ante este Tribunal se le deje sin efecto la orden de captura a mi representado y se decrete la libertad plena. Es todo”.
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de la presente causa se puede constatar la decisión de fecha 18-04-2013 mediante el cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la homologación de Acuerdo Reparatorio, es por lo que este juzgado correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide para otorgar la LIBERTAD PLENA del ciudadano HECTOR JAVIER ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-14.112.694, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.-
DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-15.285-10, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA TERCERO: Se restituye su estado de libertad, de conformidad con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la orden de captura 053 de fecha 25-04-2012 fue materializada en fecha 12-03-2013, siendo que en fecha 18-04-2013 se decreto el sobreseimiento de la casa, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la homologación de Acuerdo Reparatorio. CUARTO: Se deja sin efecto orden de captura 053 de fecha 25-04-2012, según causa fiscal Nª 05-F02-2018-12. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantías procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.-
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIGYERLYN OJEDA
8C-15.285-10
AMBS.-