REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAY, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
214° Y 165°
CAUSA N° 8C-21.188-14
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL 15º DEL M.P: ABG. SACHENKA LUGO
IMPUTADA: YULI FABIOLA SANTAELLA RAGAZ
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Realizada como ha sido la Audiencia Especial por Captura en la presente causa Nº 8C-21.188-14, en la cual se dicto libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana YULI FABIOLA SANTAELLA RAGAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.052.211, de nacionalidad venezolana, natural La Victoria , de 40 años de edad, nacido en fecha 22-12-1983 profesión u oficio: Litografía, estado civil soltera, residenciado en: CUARTA AVENIDA PASAJE 12 CASA NUMERO 70 SAN JOSE MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA TLF:0412-911.54.04. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control procede a publicar el texto integro de la Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:
DE LA PETICIÓN FISCAL
Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos. El ciudadano Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. SACHENKA LUGO: “Se coloca a disposición de este digno Tribunal a la imputada: YULI FABIOLA SANTAELLA RAGAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.052.211, se procede a precalificar el delito de: LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Solicito sea LEGÍTIMA la aprehensión por cuánto pesa en su contra orden de captura N° 130-19 de fecha 31-01-19, según oficio N° 735-19 y se acuerde Libertad Plena, en virtud que en fecha 27-04-17, se recibe solicitud de sobreseimiento. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La imputada, impuesta del precepto constitucional, rindió declaración:
YULI FABIOLA SANTAELLA RAGAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.052.211, de nacionalidad venezolana, natural La Victoria , de 40 años de edad, nacido en fecha 22-12-1983 profesión u oficio: Litografía, estado civil soltera, residenciado en: CUARTA AVENIDA PASAJE 12 CASA NUMERO 70 SAN JOSE MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA TLF:0412-911.54.04 Quien manifestó: “No deseo declarar. me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Privada ABG. RAMON LOPEZ INPRE Nº 132.016, quien expone: “Buenas tardes solicito ante este tribunal se le deje sin efecto la orden de captura a mi representado y solicito el sobreseimiento de la causa en virtud que consta en acta la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
La Defensa Privada ABG. DIMAIRYS VENERO INPRE Nº187.971, quien expone: “Buenas tardes, me adhiero a lo manifestado por mi codefensa. Es todo”.
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de la presente causa se puede constatar la decisión la cual fue practicada en fecha 27-04-2017, toda vez que se observa el sobreseimiento de la causa, según oficio Nº 05-F15-1001-2017 emanado de la Fiscalía 15º del Ministerio Público por el delito LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, conforme a la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por el cumplimiento en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3 en relación con el articulo 49 numeral 7 ambos del código orgánico procesal penal, es por lo que este juzgado correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide para otorgar la LIBERTAD PLENA de la ciudadana YULI FABIOLA SANTAELLA RAGAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.052.211, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.-
DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-21.188-14, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa en su contra orden de captura Nº 130-19 de fecha 31-01-19, según oficio N° 735-19 por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue practicada en fecha 27-04-2017 según oficio Nº 05-F15-1001-2017 emanado de la Fiscalía 15º del Ministerio Público por el delito LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Penal. QUINTO: Se deja sin efecto orden de captura Nº 130-19 de fecha 31-01-19, según oficio N° 735-19. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantías procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso. Es todo, se terminó siendo las 3:00 pm, se leyó y conformes firman.-.
LA JUEZ.-
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANYS LUQUE
8C-21.188-14
AMBS/GL.-