REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 09 de Septiembre de 2024
214° y 165°
CAUSA: 8C-12.534-09
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 33° DEL M.P: ABG. VICTOR PADRON
SECRETARIA: ABG. GLORIANYS LUQUE
IMPUTADA: YOXELI JOSEFINA QUIÑONES GONZALEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-12.534-09, seguida al ciudadano 1.- YOXELI JOSEFINA QUIÑONES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.565, de nacionalidad venezolana, natural de la Victoria de 40 años de edad, nacido en fecha 23-06-1984 profesión u oficio: al hogar, estado civil soltera, residenciado en: EZEQUIEL ZAMORA EL CONSEJO LAS CASITAS ETAPA 1 TERRAZA 3 CASA Nº 09 MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS ESTADO ARAGUA TLF: 0412-131.79.04 (WLADIMIR ESPOSO). Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “No deseo declarar. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA


Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:

El ciudadano Fiscal, ABG. VICTOR PADRON, quien expone: “Buenas Tardes, pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana YOXELI JOSEFINA QUIÑONES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.565, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito sea LEGÍTIMA la aprehensión por cuánto pesa en su contra orden de captura N° 129-14 de fecha 02-09-14 según oficio Nº 2274-14, asimismo como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica totalmente el escrito acusatorio interpuesto en contra de la ciudadana YOXELI JOSEFINA QUIÑONES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.565, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo”.

De conformidad con lo establecido en el articulo 111 numeral 15º del Código Orgánico Procesal Penal, la victima quedo debidamente notificada mediante acta de llamada, indicando la misma no ponerse a la realización de la audiencia preliminar, por lo que queda debidamente representada por el Ministerio Publico.

1.- YOXELI JOSEFINA QUIÑONES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.565, de nacionalidad venezolana, natural de la Victoria de 40 años de edad, nacido en fecha 23-06-1984 profesión u oficio: al hogar, estado civil soltera, residenciado en: EZEQUIEL ZAMORA EL CONSEJO LAS CASITAS ETAPA 1 TERRAZA 3 CASA Nº 09 MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS ESTADO ARAGUA TLF: 0412-131.79.04 (WLADIMIR ESPOSO), quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

Defensa Pública ABG. JUAN VELIZ, quien expone: “Buenas tardes solicito ante este tribunal se le deje sin efecto la orden de captura a mi representado y se le decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el cual manifestó: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 06-03-09, los funcionarios de la comisaria SAN MATEO, donde se encontraban realizando labores de patrullaje cuando avistaron a una ciudadana femenino, quien al observar la comisión policial tomo una actitud sospechosa, por lo que le dan la voz de alto y procede3n a realizarle la revisión corporal incautándole dos envoltorios de material sintético positivo para cocaína motivo por el cual proceden a materializar la aprehensión …”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-12.534-09, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa en su contra orden de captura Nº 129-14 de fecha 02-09-14, según oficio Nº 2274-14 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: Se deja sin efecto orden de captura Nº 129-14 de fecha 02-09-14, según oficio Nº 2274-14 por cuanto fue materializado en esta misma fecha. CUARTO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 01-02-2012 por la fiscalía 19° en su oportunidad legal en contra de la imputada YOXELI JOSEFINA QUIÑONES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.565 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. QUINTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio, así como la comunidad de las pruebas a las partes. SEXTO: Admitida la acusación, se impone a la acusada YOXELI JOSEFINA QUIÑONES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.565,del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Suspensión Condicional del Proceso quien expone: “ADMITO LOS HECHOS ES TODO”. SEPTIMO: Se acuerda las formulas alternativas de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, en la sede del palacio de justicia de Maracay. OCTAVO: Cesan todas las medidas de coerción personal para el ciudadano YOXELI JOSEFINA QUIÑONES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.565; dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar. Se termino la audiencia 05:00 horas de la tarde. Se termino conforme firma. Es todo.-

Juez Octavo en función de Control,

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA

ABG. GLORIANYS LUQUE


La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 09-09-2024, conociendo las partes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-


LA SECRETARIA

ABG. GLORIANYS LUQUE
8C-12.534-09
AMBS/GL.-