Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 02 de octubre de 2023, (folio 68), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente con el Recurso Jerárquico bajo el Asunto N° AP41-U-2023-000098, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la Republica, a la Fiscalía General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente que al quinto (5") día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgadas a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 204 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 26 de septiembre de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución du Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de la Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ROSEMARY THOMAS Y MARIA GENOVEVA PÁEZ PUMAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-7.191.475 y V-12.394.309, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 21.177 y 85.558, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A.”, en contra de la Resolución del Sumario Administrativo N°. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1355 de fecha 09 de septiembre de 2022 y notificada el 03 de julio de 2023, en la cual se declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAP/MAR/DO/URT/-C-327, de fecha 06 de febrero del 2019 y notificada el 13 de mayo del mismo año. Emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, unidad adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I
El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones, al Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al ciudadano Procurador General de la República y a la contribuyente, tal y como consta en los folios 72, 77, 78 y 79, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.


Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el artículo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSÈ À. FAJARDO P. -

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JOHANA GONZÁLEZ MANZO. -