SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 071/2024
FECHA: 25/09/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°
Asunto Nuevo: Nº AF45-U-1999-000006
Asunto Antiguo Nº: 1246
En fecha 09 de febrero de 1999, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Ronald Colman y Edgar Colman, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.897.351 y V9.968.166, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 37.594 y 44.426, actuando en su carácter de apoderados judiciales de “INDUSTRIAS DIANA C.A”, sociedad debidamente inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 14 de junio de 1946, quedando anotado bajo el N°28, habiendo reformado su documento Constitutivo-Estatuario en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de enero de 1998, bajo el N° 38, Tomo 4-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-000177646-9, contra el acta de Reparo N° GRTI-RCE-DFA-01-ISLR-C-104 de fecha 6 de noviembre de 1997; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GRTI-RCE-DSA-540-98-000167, de fecha 9 de diciembre de 1998, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y contra las planilla de liquidación N° H-89 N° 0013248, en las materias de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal 01-01-1995 al 31-12-1995, en su Condición de Contribuyente y de Agente de Retención, para ese momento y esa fecha por las siguientes cantidades totales: egresos no Deducibles por falta de Retención QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 518.500.000,00); para una suma total de SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 723.284.848,96). Diferencia de Impuesto a Pagar por DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 245.916.849,00). Multa por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 258.212.691,00), Intereses Moratorios por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.809.557,00) para una suma total de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 629.939.097,00).
Asimismo, el presente Recurso fue recibido en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en su condición de distribuidor en fecha 17 de febrero de 1999, y a través de auto de fecha 23 de febrero de 1999, este Juzgado le dio entrada al expediente bajo el N° 1246 y posteriormente con la implementación del sistema JURIS 2000 se le asignó el Nº AF45-U-1999-000006, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 29 de octubre de 2019, Sentencia Definitiva N° 2443, mediante la cual se declaró SIN LUGAR.
Así mismo, fueron notificados de la referida Sentencia Definitiva los ciudadanos: Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en fechas 17/12/2019, 07/11/2019, respectivamente, siendo consignadas en los referidos autos en fechas: 23/01/2020, 23/01/2020, en el mismo orden, y a la prenombrada contribuyente mediante cartel de notificación de fecha 14 de agosto de 2023.
En fecha 25 de septiembre de 2024, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza del fallo antes identificado, emitido por este Juzgado.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente al Gerencia General de Servicios Jurídicos Del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nuevo Nº AF45-U-1999-000006 (1246)
RIJS/JEAN/FSO.-
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