SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 074/2024
FECHA: 25/09/2024





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°


Asunto Nº AP41-U-2009-000589

En fecha 20 de octubre de 2009, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Fernando Fernández Barroso, Nel David Espina y Daniel Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.176.312, V- 10.337.385 Y V- 14.614.759, respectivamente, abogados debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 13.168, 64.069 y 112.163, en el mismo orden, actuando en su carácter de Apoderados de la Sociedad Mercantil “LABORATORIOS PONCE, C.A.”, empresa inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de Mayo de 1948, bajo el No. 270, Tomo 3-D, habiendo modificado por última vez su documento Constitutivo Estatutario, en el mismo Juzgado en fecha 20 de noviembre de 1978, con inscripción en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00021513-2, contra La Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1480-1767 de fecha 13 de Agosto de 2009, notificada a la contribuyente en fecha 21 de Agosto de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/556, de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la misma Gerencia del SENIAT, y notificada a la recurrente en fecha 29 de agosto de 2008, contentiva de las sanciones e intereses moratorios liquidados en virtud del supuesto enteramiento tardío de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de alguna de las quincenas de los periodos comprendidos entre febrero de 2004 y junio de 2006, todo en materia de Impuesto al Valor Agregado.
El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 20 de octubre de 2009. Por consiguiente, este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2009, le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2009-000589, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó Sentencia Definitiva N° 1974, en fecha 26 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “LABORATORIOS PONCE, C.A.”, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Así, fueron notificados de la Sentencia Definitiva los ciudadanos Fiscal General del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, la Sociedad Mercantil LABORATORIOS PONCE, C.A.”, el Procurador General de la República y la Gerencia Regional de Tributos internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en las siguientes fechas: 10/10/2012, 17/10/2012, 23/10/2012 y 24/10/2012, respectivamente, siendo consignada a los autos las referidas boletas de notificación en las siguientes fechas: 11/10/2012, 19/10/2012, 06/11/2012 y 06/11/2012, en el mismo orden.
En fecha 16 de noviembre de 2012, la representación judicial de la República, mediante diligencia ejerció recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva N° 1974 de fecha 26 de septiembre de 2012, en consecuencia este Juzgado por medio de auto de fecha 20 de noviembre de 2012, la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por ello que, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21/03/2018, mediante sentencia N° 00358, declaró lo siguiente:
“En virtud de las razones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:1.- FIRME por no haber sido objeto de apelación por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal a quo referidos a: 1) la circunstancia de haber presentado la empresa actora las declaraciones informativas de las compras y las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado para los períodos impositivos investigados fuera del lapso establecido para ello; 2) la improcedencia de las denuncias de inmotivación del acto administrativo impugnado y violación del derecho a la defensa; 3) la desestimación de las delaciones sobre infracción al principio de legalidad y tipicidad; 4) que “ la disposición contenida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, no infringe o vulnera el principio de irretroactividad de la Ley”; 5) que las sanciones de multa impuestas no tienen efectos confiscatorios; y 6) la procedencia de los intereses moratorios.2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1974 del 26 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se REVOCA el pronunciamiento referido al valor de la unidad tributaria aplicable para el momento del pago de las sanciones de multa impuestas.3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 20 de octubre de 2009 por la sociedad mercantil LABORATORIOS PONCE, C.A., contra la Resolución signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1480-1767, emitida en fecha 13 de agosto de 2009 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual: (i) se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/ RET/2008/556, dictada por la División de Recaudación de la mencionada Gerencia Regional en fecha 21 de agosto de 2008 y (ii) se confirmaron las sanciones de multa impuestas a la aludida contribuyente, por la cantidad total de dieciséis mil ochocientos cincuenta y ocho coma ochenta y ocho unidades tributarias (16.858,88 U.T.), en virtud del incumplimiento de deberes materiales en materia de impuesto al valor agregado, e intereses moratorios por el monto de setecientos setenta y cinco mil quinientos ocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 775.508,48); la cual queda FIRME, excepto en lo relativo a la cuantía de dichas penas pecuniarias, en aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones, que se ANULAN de conformidad con lo expuesto en el presente fallo. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación en atención a lo preceptuado en los artículos 101 numeral 3 y 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes de acuerdo a los términos de esta decisión judicial”.
En fecha 25 de septiembre de 2024, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza del fallo antes identificado, emitido por nuestro máximo Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número: 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir

EL SECRETARIO

Jean Carlos López Guzmán



Asunto Nuevo Nº AP41-U-2009-000589
RIJS/JEAN/ym.-