SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 070/2024
FECHA: 25/09/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto Nº AP41-U-2012-000498
En fecha 5 de octubre de 2012, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Solciree Seijas Escalona, venezolana mayor de edad, titular de cédula de identidad N°13.871, 840, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 128.589, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “SOBRE VUELO, C.A.”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2007, bajo el No. 12, Tomo 1567-A, y con inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-294181341, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INA/GAPAMAI/AAJ/2012-002010 de fecha 21 de mayo de 2007, y notificada a la recurrente en fecha 31 de julio de 2012, dictada por la Gerencia de Aduana Principal de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se le impuso para ese momento y esa fecha sanción por la cantidad de Seiscientos Doce Mil Setecientos Cincuenta Bolivares (Bs.F 612.750,00), según lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, por existir una presunta omisión en la reexpedición de la aeronave Marca Piper, Modelo: PA-31-325, Serial: 31-7812045, Siglas:N78WW, año: 1978. Todo en materia de aduanas.
El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 5 de octubre de 2012. Por consiguiente, este Tribunal en fecha 9 de octubre de 2012, le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2012-000489, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó Sentencia Definitiva N° 2172, en fecha 23 de septiembre de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SOBRE VUELO, C.A.”, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Así, fueron notificados de la referida Sentencia Definitiva los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, la Gerencia de la Aduana Principal Área de Maiquetía, el Procurador General de la República y la Sociedad Mercantil SOBRE VUELO, C.A, en las siguientes fechas: 14/10/2014, 21/10/14, 15/10/2014 y 12/12/2014 siendo consignada las referidas boletas a los autos boletas en las siguientes fechas: 03/11/2014, 03/1/2014, 25/11/2014 y 18/12/2014.
En fecha 13 de enero de 2015, la representación judicial de la recurrente, mediante diligencia ejerció recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva N° 2172 de fecha 23 de septiembre de 2014; en consecuencia, este Juzgado por medio de auto de fecha 29 de enero de 2015, la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por ello, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20/07/2023, mediante sentencia N° 00678, declaró lo siguiente: “1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SOBRE VUELO, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 2172, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de septiembre de 2014, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la recurrente, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INA/GAPAMAI/AAJ/2012-002010 de fecha 21 de marzo de 2012, emanada del Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 31 de julio del mismo año, mediante la cual procede a imponer multa equivalente al valor en aduanas, por la cantidad de seiscientos doce mil setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 612.750,00), reexpresada actualmente un céntimo de bolívar (Bs. 0,01); acto administrativo que queda FIRME. Se CONDENA encostas procesales a la empresa recurrente en los términos expresados en el presente fallo...”.
Motivado a lo anterior, en fecha 25 de septiembre de 2024, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza del fallo antes identificado, emitido por nuestro máximo Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número: 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2012-000498
RIJS/JEAN/ym.-
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